"A. M. D. C/ P. C. S/ EXCLUSION DE HERENCIA E/ A A. J. R. S/ SUCESION AB INTESTATO (EXP 470238/12)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando Marcelo | Gigena Basombrio, Federico [Disidencia parcial]Legajo: 61364-2012.Fecha de la Resolución: 30/08/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DISIDENCIA | EXCLUSION DE HEREDERO | PERDIDA DE LA VOCACION HEREDITARIA | SEPARACION DE HECHO | SUCESION DEL CONYUGE | SUCESIONES | VOCACION HEREDITARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- La demandada no ha perdido la vocación hereditaria de acuerdo al art. 3575 del Código Civil –ley vigente al momento del fallecimiento- pues fue el causante quién se retiró del hogar conyugal por haber formado otra pareja, y tener la intención de convivir con ella, debiendo reputarse la inocencia de la demandada en la producción de la separación de hecho. Consecuentemente, no cabe hacer lugar a la exclusión hereditaria peticionada por la hermana del causante. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría)
2.- No conserva vocación hereditaria la cónyuge separada de hecho desde el año 2004, pues, no habiéndose acreditado la culpabilidad del causante, la separación producida debe ser considerada como por culpa en común, con lo cual corresponde aplicando lo dispuesto por el art. 3575 del anterior Código Civil, la demandada debe ser excluida de su calidad de heredera, confirmándose la decisión de primera instancia, bien que por distintos fundamentos. (Del voto del Doctor Federico GIGENA BASOMBRIO, en minoría)
Lista(s) en las que aparece este ítem: Perdida de vocación hereditaria sucesión ab-intestato
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La demandada no ha perdido la vocación hereditaria de acuerdo al art. 3575 del Código Civil –ley vigente al momento del fallecimiento- pues fue el causante quién se retiró del hogar conyugal por haber formado otra pareja, y tener la intención de convivir con ella, debiendo reputarse la inocencia de la demandada en la producción de la separación de hecho. Consecuentemente, no cabe hacer lugar a la exclusión hereditaria peticionada por la hermana del causante. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría)

2.- No conserva vocación hereditaria la cónyuge separada de hecho desde el año 2004, pues, no habiéndose acreditado la culpabilidad del causante, la separación producida debe ser considerada como por culpa en común, con lo cual corresponde aplicando lo dispuesto por el art. 3575 del anterior Código Civil, la demandada debe ser excluida de su calidad de heredera, confirmándose la decisión de primera instancia, bien que por distintos fundamentos. (Del voto del Doctor Federico GIGENA BASOMBRIO, en minoría)

30/08/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha