"ROMERO LUIS OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 2477-2008.Fecha de la Resolución: 03/09/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTO ADMINISTRATIVO | AUSENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PÚBLICO | ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL | HABERES | INASISTENCIA INJUSTIFICADA | PRINCIPIO DE LEGALIDAD | REGIMEN DISCIPLINARIO | RETENCION DE HABERESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la Municipalidad de la Ciudad de Centenario a abonar los haberes adeudados correspondientes al mes de enero del año 2008, por cuanto el no pago de los mismos no se encuentran sustentado en acto administrativo alguno.
2.- Ante las faltas cometidas por un agente administrativo respecto de inansistencias injustificadas, el Estatuto del Personal del municipio en cuestión dispone sanciones, para las cuales es necesario la apertura de una investigación sumaria una vez comprabada la falta (art. 91 del Estatuto). Por lo tanto ante la ausencia injustificada del agente la administración debe poner en marcha el régimen disciplinario (hasta la inansistencia 10° suspensión con posibilidad de Junta de disciplina ó encuadrarlo como abandono de servicio e intimar al agente a presentarse). En autos la demandada procedió a la retención de los haberes del actor, fuera se toda previsión estatutaria y por ende sin sustento legal ni acto administrativo que funde su accionar.
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1.- Corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la Municipalidad de la Ciudad de Centenario a abonar los haberes adeudados correspondientes al mes de enero del año 2008, por cuanto el no pago de los mismos no se encuentran sustentado en acto administrativo alguno.

2.- Ante las faltas cometidas por un agente administrativo respecto de inansistencias injustificadas, el Estatuto del Personal del municipio en cuestión dispone sanciones, para las cuales es necesario la apertura de una investigación sumaria una vez comprabada la falta (art. 91 del Estatuto). Por lo tanto ante la ausencia injustificada del agente la administración debe poner en marcha el régimen disciplinario (hasta la inansistencia 10° suspensión con posibilidad de Junta de disciplina ó encuadrarlo como abandono de servicio e intimar al agente a presentarse). En autos la demandada procedió a la retención de los haberes del actor, fuera se toda previsión estatutaria y por ende sin sustento legal ni acto administrativo que funde su accionar.

03/09/2015

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