"A. D. R. C/ C. D. C. Y OTRO S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Y RECLAMACION DE FILIACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 17956-2013.Fecha de la Resolución: 06/12/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DE IDENTIDAD | DETERMINACION DE FILIACION | ESTADO FILIAL | FILIACIÓN | PATERNIDAD | RELACIONES DE FAMILIA | USO DEL NOMBRERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
…Corresponde revocar la sentencia de primera instancia y, consecuentemente hacer lugar a la demanda de impugnación del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial entablada por el actor y en consecuencia declarar que la menor no es hija biológica del demandado, no obstante deberá mantenerse el apellido que actualmente porta la menor. 2.- …La Sala M de la Cámara Nacional Civil en un supuesto de similares características que el presente, permitió al hijo reconocido por el cónyuge de la madre a continuar usando el apellido de quien creyó su padre al sostener: “El nombre como aspecto esencial de la identidad humana debe recibir protección adecuada, más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias, pues se trata de dos cuestiones perfectamente escindibles y que merecen una tutela jurídica diferenciada” (cfr. CNCiv., Sala M, 24-10-03, -G. de M., A c/M., G-, LL 2004-D, 534).
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…Corresponde revocar la sentencia de primera instancia y, consecuentemente hacer lugar a la demanda de impugnación del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial entablada por el actor y en consecuencia declarar que la menor no es hija biológica del demandado, no obstante deberá mantenerse el apellido que actualmente porta la menor. 2.- …La Sala M de la Cámara Nacional Civil en un supuesto de similares características que el presente, permitió al hijo reconocido por el cónyuge de la madre a continuar usando el apellido de quien creyó su padre al sostener: “El nombre como aspecto esencial de la identidad humana debe recibir protección adecuada, más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias, pues se trata de dos cuestiones perfectamente escindibles y que merecen una tutela jurídica diferenciada” (cfr. CNCiv., Sala M, 24-10-03, -G. de M., A c/M., G-, LL 2004-D, 534).

06/12/2017

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