"C. M. R. C/ S. P. A. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 85846/2017.Fecha de la Resolución: 25/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | INCIDENTE DE AUMENTO | ESTADO DE SALUD Y DISCAPACIDAD DEL MENOR | CONVENCIONES INTERNACIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- El aumento de la cuota alimentaria fijada en favor de un niño debe confirmarse, por cuanto la magistrada de grado, para decidir como lo hizo, dio los argumentos: el estado de salud y discapacidad del hijo, probado y reforzado con el informe social elaborado en la causa, la actitud pasiva y el silencio del alimentante, el proceso inflacionario y el aumento de costo de vida actual y la doble condición de vulnerabilidad del niño. Y sobre ellos la parte apelante nada dijo en forma concreta y contrastante, deviniendo entonces sus objeciones en una simple discrepancia con lo resuelto por la a quo, pese a sus esfuerzos argumentativos.
2.- No puede dejar de destacarse la especial situación del hijo que como persona vulnerable, es sujeto de una tutela diferenciada. Ello, a la luz de las Convenciones Internacionales (art. 23 de la Convención sobre los Derechos de los Niños; art. 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y el art. 75 inc. 23 CN, resultando innegable que la discapacidad de un niño se introduce en forma directa y efectiva en la obligación alimentaria, dado que la persona con discapacidad y con mucha más razón si se trata de un niño, goza de una tutela constitucional diferenciada a los fines de asegurarle una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad (art. 23 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El aumento de la cuota alimentaria fijada en favor de un niño debe confirmarse, por cuanto la magistrada de grado, para decidir como lo hizo, dio los argumentos: el estado de salud y discapacidad del hijo, probado y reforzado con el informe social elaborado en la causa, la actitud pasiva y el silencio del alimentante, el proceso inflacionario y el aumento de costo de vida actual y la doble condición de vulnerabilidad del niño. Y sobre ellos la parte apelante nada dijo en forma concreta y contrastante, deviniendo entonces sus objeciones en una simple discrepancia con lo resuelto por la a quo, pese a sus esfuerzos argumentativos.

2.- No puede dejar de destacarse la especial situación del hijo que como persona vulnerable, es sujeto de una tutela diferenciada. Ello, a la luz de las Convenciones Internacionales (art. 23 de la Convención sobre los Derechos de los Niños; art. 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y el art. 75 inc. 23 CN, resultando innegable que la discapacidad de un niño se introduce en forma directa y efectiva en la obligación alimentaria, dado que la persona con discapacidad y con mucha más razón si se trata de un niño, goza de una tutela constitucional diferenciada a los fines de asegurarle una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad (art. 23 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

25/07/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha