"GUITELLE S.A. C/ CENCOSUD S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 508386-.Fecha de la Resolución: 20/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUSENCIA DE PAUTAS | CONTRATOS | CUANTIFICACION | ENTREGA DE PUERTAS | INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | LOCACION | LUCRO CESANTE | PRUEBA DEL DAÑO | UNIDADES FUNCIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser revocada la sentencia que reconoció la reparación del daño por lucro cesante a raíz del incumplimiento contractual de la demandada en la entrega de 105 puertas con destino a 26 departamentos que según afirma la actora, estaban destinados a la locación de las unidades y que por la referida circunstancia se vio frustrada, por por cuanto no se ha diligenciado prueba tendiente a acreditar cuales son las características de dicho complejo, en qué estado de avance se encontró la obra al momento del incumplimiento de la demandada, cuando se concluyó la obra, si los departamentos estaban en condiciones de ser habitados para la temporada de invierno 2015, entre otros extremos. Lo dicho determina que la demanda deba ser rechazada, en tanto no se ha probado la existencia del daño invocado.
2.- En lo concerniente a la configuración de la cuantía a la cual arribó la sentencia en concepto de lucro cesante, la jueza de grado no ha brindado ninguna pauta a efectos de fundamentar el monto otorgado -$ 50.000-; omisión que descalifica la cuantía de la reparación fijada en la sentencia de grado. Y esta omisión de la sentenciante de primera instancia no puede ser salvada por la Alzada porque, en realidad, la causa de la ausencia de pautas que permitan justipreciar la razonabilidad de la indemnización es que no se ha probado cuál es el daño que se pretende reparar.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe ser revocada la sentencia que reconoció la reparación del daño por lucro cesante a raíz del incumplimiento contractual de la demandada en la entrega de 105 puertas con destino a 26 departamentos que según afirma la actora, estaban destinados a la locación de las unidades y que por la referida circunstancia se vio frustrada, por por cuanto no se ha diligenciado prueba tendiente a acreditar cuales son las características de dicho complejo, en qué estado de avance se encontró la obra al momento del incumplimiento de la demandada, cuando se concluyó la obra, si los departamentos estaban en condiciones de ser habitados para la temporada de invierno 2015, entre otros extremos. Lo dicho determina que la demanda deba ser rechazada, en tanto no se ha probado la existencia del daño invocado.

2.- En lo concerniente a la configuración de la cuantía a la cual arribó la sentencia en concepto de lucro cesante, la jueza de grado no ha brindado ninguna pauta a efectos de fundamentar el monto otorgado -$ 50.000-; omisión que descalifica la cuantía de la reparación fijada en la sentencia de grado. Y esta omisión de la sentenciante de primera instancia no puede ser salvada por la Alzada porque, en realidad, la causa de la ausencia de pautas que permitan justipreciar la razonabilidad de la indemnización es que no se ha probado cuál es el daño que se pretende reparar.

20/11/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha