"CEREZAS DEL NEUQUEN SRL C/ E.P.E.N. S/ D. Y P. RES CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 458523-2011.Fecha de la Resolución: 31/03/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | EMPRESA PRESTATARIA DE SUMINISTRO ELECTRICO | INDEMNIZACION POR DAÑO | INTERRUPCION DEL SERVICIO | RESPONSABILIDAD CONTRACTUALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado que responsabiliza a una empresa prestataria de suministro eléctrico por los daños causados por la interrupción del servicio, pues para eximirse de responsabilidad, el EPEN debió verificar y en su caso exigir de manera previa, el cumplimiento, ya sea de la instalación de sistemas de protección o en su caso, conforme su criterio, de fuentes auxiliares, lo que no hizo. Si bien, la empresa prestataria no puede garantizar que en algún momento -por distintos motivos: contingencias climáticas o fallas técnicas-, pueda verse interrumpido el servicio de energía, tal circunstancia no puede servir de justificación para -en los casos de que esto sea factible- cumpla con su obligación de restablecer en un plazo razonable, el suministro para evitar daños a las personas o bienes, o al menos minimizar las consecuencias que acarrea el corte de energía eléctrica para los usuarios.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe confirmar la sentencia de grado que responsabiliza a una empresa prestataria de suministro eléctrico por los daños causados por la interrupción del servicio, pues para eximirse de responsabilidad, el EPEN debió verificar y en su caso exigir de manera previa, el cumplimiento, ya sea de la instalación de sistemas de protección o en su caso, conforme su criterio, de fuentes auxiliares, lo que no hizo. Si bien, la empresa prestataria no puede garantizar que en algún momento -por distintos motivos: contingencias climáticas o fallas técnicas-, pueda verse interrumpido el servicio de energía, tal circunstancia no puede servir de justificación para -en los casos de que esto sea factible- cumpla con su obligación de restablecer en un plazo razonable, el suministro para evitar daños a las personas o bienes, o al menos minimizar las consecuencias que acarrea el corte de energía eléctrica para los usuarios.

31/03/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha