"CEREZAS DEL NEUQUEN SRL C/ E.P.E.N. S/ D. Y P. RES CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 458523-2011.Fecha de la Resolución: 31/03/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | EMPRESA PRESTATARIA DE SUMINISTRO ELECTRICO | INDEMNIZACION POR DAÑO | INTERRUPCION DEL SERVICIO | RESPONSABILIDAD CONTRACTUALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdfCabe confirmar la sentencia de grado que responsabiliza a una empresa prestataria de suministro eléctrico por los daños causados por la interrupción del servicio, pues para eximirse de responsabilidad, el EPEN debió verificar y en su caso exigir de manera previa, el cumplimiento, ya sea de la instalación de sistemas de protección o en su caso, conforme su criterio, de fuentes auxiliares, lo que no hizo. Si bien, la empresa prestataria no puede garantizar que en algún momento -por distintos motivos: contingencias climáticas o fallas técnicas-, pueda verse interrumpido el servicio de energía, tal circunstancia no puede servir de justificación para -en los casos de que esto sea factible- cumpla con su obligación de restablecer en un plazo razonable, el suministro para evitar daños a las personas o bienes, o al menos minimizar las consecuencias que acarrea el corte de energía eléctrica para los usuarios.
31/03/2016
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