"CAMPDERROS MARIA VERONICA C/ EQUIPAMENTOS MEDICOS NQN S.R.L. S/ REAJUSTE DE PRESTACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 450089-2010.Fecha de la Resolución: 10/12/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DESVINCULACION DEL TRABAJADOR | EMPLEADO DE COMERCIO | RESCATE DE APORTES | SEGURIDAD SOCIAL | SEGURO OBLIGATORIO DE RETIRO COMPLEMENTARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar el rechazo de la demanda en donde el objeto de la acción fue que la empleadora deposite ante la aseguradora La Estrella el aporte previsto en la Disposición N° 4701/91 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a los fines de percibir como empleada afectada al CCT 130/75, [...], ante su desvinculación laboral, el rescate de sus aportes personales. Ello es así, toda vez que [...] la efectivización del aporte previsto en la disposición 4701/91 por parte de la empleadora, [...] fue acreditado, y por lo tanto, no corresponde ningún reajuste de prestación; resultando indiferente la percepción o no hasta el momento de las sumas liquidadas, puesto que tal rescate -de sus aportes personales- es una opción prevista en el art. 9 de la Disposición mencionada, siendo la otra la de permanecer en el plan sin rescatar su cuenta individual con el fin de computar los años de aporte cumplidos en caso de reintegrarse al sector.
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Corresponde confirmar el rechazo de la demanda en donde el objeto de la acción fue que la empleadora deposite ante la aseguradora La Estrella el aporte previsto en la Disposición N° 4701/91 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a los fines de percibir como empleada afectada al CCT 130/75, [...], ante su desvinculación laboral, el rescate de sus aportes personales. Ello es así, toda vez que [...] la efectivización del aporte previsto en la disposición 4701/91 por parte de la empleadora, [...] fue acreditado, y por lo tanto, no corresponde ningún reajuste de prestación; resultando indiferente la percepción o no hasta el momento de las sumas liquidadas, puesto que tal rescate -de sus aportes personales- es una opción prevista en el art. 9 de la Disposición mencionada, siendo la otra la de permanecer en el plan sin rescatar su cuenta individual con el fin de computar los años de aporte cumplidos en caso de reintegrarse al sector.

10/12/2015

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