"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 100151/2018.Fecha de la Resolución: 21/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION DE AMPARO | CONSTITUCION PROVINCIAL | NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | POLITICAS PUBLICAS | ELABORACION DE PROGRAMA | PLAZO VIGENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- La decisión que desestima lo peticionado por la Defensora de los Derechos del Niño, a raíz del pronunciamiento de esta sala, manifestando la necesidad de conocer el plan de acción instrumentado por el Poder Ejecutivo y solicitando que se fije audiencia con las personas asignadas a tal efecto debe ser confirmada, por cuanto la decisión adoptada por la magistrada, se enmarca en el contexto del pronunciamiento dictado y que el plazo establecido para la elaboración del plan, fue fijado justamente, en orden a la complejidad de la solución a acordar, sobreentendiéndose, claro está, que dicho plazo no impone una pausa en el accionar estatal, antes bien, la elaboración de un programa serio y eficaz para dar solución a la problemática de los niños, niñas y adolescentes.
2.- No se me escapa la preocupación de la Sra. Defensora, pero entiendo que en el contexto actual, no existen elementos que hagan presumir que el Estado, quien tiene entre sus cometidos propios el velar por el bienestar de la niñez y de la adolescencia, no extreme los recursos a su alcance o no haga uso del término acordado para cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales. Máxime cuando, ha consentido el pronunciamiento, en todos sus términos y alcances.
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1.- La decisión que desestima lo peticionado por la Defensora de los Derechos del Niño, a raíz del pronunciamiento de esta sala, manifestando la necesidad de conocer el plan de acción instrumentado por el Poder Ejecutivo y solicitando que se fije audiencia con las personas asignadas a tal efecto debe ser confirmada, por cuanto la decisión adoptada por la magistrada, se enmarca en el contexto del pronunciamiento dictado y que el plazo establecido para la elaboración del plan, fue fijado justamente, en orden a la complejidad de la solución a acordar, sobreentendiéndose, claro está, que dicho plazo no impone una pausa en el accionar estatal, antes bien, la elaboración de un programa serio y eficaz para dar solución a la problemática de los niños, niñas y adolescentes.

2.- No se me escapa la preocupación de la Sra. Defensora, pero entiendo que en el contexto actual, no existen elementos que hagan presumir que el Estado, quien tiene entre sus cometidos propios el velar por el bienestar de la niñez y de la adolescencia, no extreme los recursos a su alcance o no haga uso del término acordado para cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales. Máxime cuando, ha consentido el pronunciamiento, en todos sus términos y alcances.

21/05/2019

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