"MORAÑA CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CÓ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4794-2014.Fecha de la Resolución: 1403/20/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | CONCEJALES | CONSTITUCION NACIONAL | CONSTITUCION PROVINCIAL | CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS | EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLITICOS | INTENDENTE | ORDENANZA MUNICIPAL | PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS | PERIODICIDAD DE LOS CARGOS ELECTIVOS | REELECCION INDEFINIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 32 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la enmienda a la Carta Orgánica del Municipio de Cutral Có, dispuesta por Ordenanza 2418/13 -en tanto habilita la reelección indefinida en los cargos de intendente y concejales- por cuanto vulnera los parámetros constitucionales fijados en el artículo 305 de la Constitución Provincial, en donde se restringe la posibilidad de “reelección indefinida”, inclinándose la manda constitucional claramente por la alternancia en los cargos públicos como una previsión de fortalecimiento de la salud republicana. Es decir, como se advierte del debate que precedió a la incorporación del artículo 305 de la Constitución Provincial y de su letra, se deriva su designio, que no es otro que asegurar la alternancia en la titularidad de los diferentes departamentos no sólo del Gobierno Provincial, sino también de sus equivalentes municipales.
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Corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la enmienda a la Carta Orgánica del Municipio de Cutral Có, dispuesta por Ordenanza 2418/13 -en tanto habilita la reelección indefinida en los cargos de intendente y concejales- por cuanto vulnera los parámetros constitucionales fijados en el artículo 305 de la Constitución Provincial, en donde se restringe la posibilidad de “reelección indefinida”, inclinándose la manda constitucional claramente por la alternancia en los cargos públicos como una previsión de fortalecimiento de la salud republicana. Es decir, como se advierte del debate que precedió a la incorporación del artículo 305 de la Constitución Provincial y de su letra, se deriva su designio, que no es otro que asegurar la alternancia en la titularidad de los diferentes departamentos no sólo del Gobierno Provincial, sino también de sus equivalentes municipales.

1403/20/17

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