"AGUAYO CECILIA TRINIDAD C/ AIELLO RAUL OSCAR Y OTRO S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 4537-2013.Fecha de la Resolución: 17/04/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CATEGORIA DE REVISTA | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | DIFERENCIA DE HABERES | EFECTOS DE LA TRANSFERENCIA | ESTABLECIMIENTO GASTRONOMICO | FALTA DE ACREDITACION | SOLIDARIDAD LABORAL | TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO | TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- En caso de operarse por cualquier acto, una transferencia de establecimiento o negocio, el art. 228 de la LCT establece la solidaridad entre el transmisor y el adquirente respecto de las obligaciones laborales existentes al momento de operarse la transferencia. Es decir, se transmiten todas las obligaciones existentes en el momento en que opera la transferencia del derecho de gestión del negocio o establecimiento, quedando obligado por la solidaridad el nuevo titular, cualquiera que sea el origen del título (arrendatario, usufructuario, etc).
2.- La doctrina especializada se ha ocupado del supuesto fáctico que se plantea en autos, al haber analizado la situación suscitada a propósito de los titulares que aparecen explotando secuencialmente un establecimiento sin relación de sucesión convencional entre sí. Se ha concluido que resulta un fuerte indicio en el sentido de la continuidad del establecimiento, el que, además de la identidad de ramo, la explotación continúe sin más intervalos de tiempo que los eventualmente necesarios para adecuaciones o cambios menores (cfr. Machado, José Daniel, “Solidaridad generada por la transferencia del establecimiento” en Revista de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, año III, Nro. 14- Junio-Julio 2002, citado en Ley de Contrato de Trabajo, comentada, anotada y Concordada, T IV Jorge Rodríguez Mancini, Director, Ed. La Ley, Buenos Aires, año 2007, pág. 133).
3.- [...] no encuentro irrazonable la conclusión del a quo acerca de la ausencia de la acreditación de la pretendida categoría de revista, ni considero acertada la argumentación expuesta por la accionante en su escrito impugnatorio en el que refiere que, al no existir constancias de que haya habido otro cocinero, dicho rol fue desempeñado por su parte. Dado que se ha comprobado con las testimoniales antes reseñadas que Aiello es cocinero, es posible inferir que, atento a su profesión, debió haber sido quien se encargaba de la cocina de su restaurante, como lo sostiene en su responde. No considero atendible la queja de la actora quien tilda como irrazonable la postura de la contraria, dado que resulta un hecho plausible, la circunstancia inherente a que sea el dueño del establecimiento gastronómico quien ocupe tal puesto, sobre todo, si se tiene en consideración la escasa dimensión del local que limita la atención del número de comensales (60 mts2.,...).
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1.- En caso de operarse por cualquier acto, una transferencia de establecimiento o negocio, el art. 228 de la LCT establece la solidaridad entre el transmisor y el adquirente respecto de las obligaciones laborales existentes al momento de operarse la transferencia. Es decir, se transmiten todas las obligaciones existentes en el momento en que opera la transferencia del derecho de gestión del negocio o establecimiento, quedando obligado por la solidaridad el nuevo titular, cualquiera que sea el origen del título (arrendatario, usufructuario, etc).

2.- La doctrina especializada se ha ocupado del supuesto fáctico que se plantea en autos, al haber analizado la situación suscitada a propósito de los titulares que aparecen explotando secuencialmente un establecimiento sin relación de sucesión convencional entre sí. Se ha concluido que resulta un fuerte indicio en el sentido de la continuidad del establecimiento, el que, además de la identidad de ramo, la explotación continúe sin más intervalos de tiempo que los eventualmente necesarios para adecuaciones o cambios menores (cfr. Machado, José Daniel, “Solidaridad generada por la transferencia del establecimiento” en Revista de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, año III, Nro. 14- Junio-Julio 2002, citado en Ley de Contrato de Trabajo, comentada, anotada y Concordada, T IV Jorge Rodríguez Mancini, Director, Ed. La Ley, Buenos Aires, año 2007, pág. 133).

3.- [...] no encuentro irrazonable la conclusión del a quo acerca de la ausencia de la acreditación de la pretendida categoría de revista, ni considero acertada la argumentación expuesta por la accionante en su escrito impugnatorio en el que refiere que, al no existir constancias de que haya habido otro cocinero, dicho rol fue desempeñado por su parte. Dado que se ha comprobado con las testimoniales antes reseñadas que Aiello es cocinero, es posible inferir que, atento a su profesión, debió haber sido quien se encargaba de la cocina de su restaurante, como lo sostiene en su responde. No considero atendible la queja de la actora quien tilda como irrazonable la postura de la contraria, dado que resulta un hecho plausible, la circunstancia inherente a que sea el dueño del establecimiento gastronómico quien ocupe tal puesto, sobre todo, si se tiene en consideración la escasa dimensión del local que limita la atención del número de comensales (60 mts2.,...).

17/04/2016

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