"BARBOSA ANALIA MARCELA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP JJUCI1 55792/2018.Fecha de la Resolución: 16/03/2022.Tipo de Resolución: 08/22 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO | CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN | INGRESO BASE | ACTUALIZACIÓN | CÓMPUTO DE INTERESES | DOCTRINA PLENARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
La decisión de la Cámara que dispuso la aplicación de intereses moratorios sobre el capital de condena lo fuera a tasa activa a partir de la fecha del accidente de trabajo y hasta que se practique planila de liquidación, debe ser dejada sin efecto, ya que, no se ajusta al razonamiento sentado en el precedente “Retamales” (Acuerdo Plenario 30/21 “RETAMALES, ARMANDO HORACIO“ -05/10/2021-) en orden a que el inicio del cómputo de los intereses moratorios ocurre pasados los quince días corridos desde el dictamen de la Comisión Médica interviniente, en caso de transitarse el procedimiento administrativo y no haberse abonado la indemnización allí establecida o, en caso de instarse la acción judicial, desde la fecha de entablarse la acción. Ello así, dado que hasta esa oportunidad el IB se actualiza mediante el método adoptado por el legislador - Interpretación del artículo 12 de la Ley 24.557 (t.o. artículo 11, Ley N° 27.348)-.
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La decisión de la Cámara que dispuso la aplicación de intereses moratorios sobre el capital de condena lo fuera a tasa activa a partir de la fecha del accidente de trabajo y hasta que se practique planila de liquidación, debe ser dejada sin efecto, ya que, no se ajusta al razonamiento sentado en el precedente “Retamales” (Acuerdo Plenario 30/21 “RETAMALES, ARMANDO HORACIO“ -05/10/2021-) en orden a que el inicio del cómputo de los intereses moratorios ocurre pasados los quince días corridos desde el dictamen de la Comisión Médica interviniente, en caso de transitarse el procedimiento administrativo y no haberse abonado la indemnización allí establecida o, en caso de instarse la acción judicial, desde la fecha de entablarse la acción. Ello así, dado que hasta esa oportunidad el IB se actualiza mediante el método adoptado por el legislador - Interpretación del artículo 12 de la Ley 24.557 (t.o. artículo 11, Ley N° 27.348)-.

16/03/2022

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