"ESCOBAR RODOLFO JAVIER C/ PINALLI SAURO LEONARDO S/ DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IILegajo: EXP 57867/2019.Fecha de la Resolución: 16/09/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA | NULIDAD PROCESAL | NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN | DILIGENCIAMIENTO DE CÉDULAS | NUEVO DILIGENCIAMIENTO | FALTA DE AGRAVIO CONCRETORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
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En general, se dice que hay agravio cuando la resolución causa un daño, es decir, cuando luego del pronunciamiento, la parte ha quedado en una posición más perjudicial que la que tenía con anterioridad a él. Pues bien, en el caso que nos convoca, no se logra apreciar cuál sería ese perjuicio personal, actual y concreto que la decisión apelada le generaría a la accionante, desde que el a-quo ha decretado la nulidad de la diligencia de notificación de la demanda y ha ordenado practicarla nuevamente, ateniéndose a las pautas de actuación del Oficial previstas en el “Reglamento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Procedimiento – Plantillas”. Esta decisión no trae aparejada ninguna consecuencia directa sobre la parte actora, o no la coloca en una posición distinta a la que ocupaba previo al dictado de la resolución.
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En general, se dice que hay agravio cuando la resolución causa un daño, es decir, cuando luego del pronunciamiento, la parte ha quedado en una posición más perjudicial que la que tenía con anterioridad a él. Pues bien, en el caso que nos convoca, no se logra apreciar cuál sería ese perjuicio personal, actual y concreto que la decisión apelada le generaría a la accionante, desde que el a-quo ha decretado la nulidad de la diligencia de notificación de la demanda y ha ordenado practicarla nuevamente, ateniéndose a las pautas de actuación del Oficial previstas en el “Reglamento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Procedimiento – Plantillas”. Esta decisión no trae aparejada ninguna consecuencia directa sobre la parte actora, o no la coloca en una posición distinta a la que ocupaba previo al dictado de la resolución.

16/09/2019

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