"ACCOMASSO MARCELO ORLANDO C/ TRADING INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 419329-2010.Fecha de la Resolución: 12/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | COSTAS | DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION DE HABERES | DISTRIBUCION DE COSTAS | INCLUSION | PREAVISO | SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO | VACACIONES NO GOZADASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe rechazarse la impugnación del monto por diferencias en la liquidación, pues el art. 36 de la Ley N° 921, es claro al establecer: “Del dictamen pericial se dará traslado a las partes por tres (3) días, bajo apercibimiento de perder el derecho de impugnar el informe presentado”, de manera que, al no haber impugnado la accionada la liquidación practicada por la perito contadora, no corresponde ahora su tratamiento, al haberlo introducido tardíamente y recién en oportunidad de expresar agravios.
2.- Corresponde el cálculo del sueldo anual complementario sobre preaviso.
3.- Debe ser incluido el SAC sobre vacaciones no gozadas, si bien hay disparidad de criterios al respecto.
4.- Si bien las vacaciones no gozadas tienen carácter indemnizatorio, deben ser equivalentes al salario correspondiente, por lo que siendo el SAC un salario diferido, este último rubro debe considerarse a fin de calcular la indemnización del rubro “vacaciones no gozadas”. De lo contrario, en caso de despido se estaría privando al trabajador de aquello que hubiera correspondido en concepto de SAC, si el mismo no hubiera ocurrido.
5.- Para la distribución de costas, deben tenerse en cuenta los rubros por los que prospera la acción y no el monto como pretende el apelante.
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1.- Debe rechazarse la impugnación del monto por diferencias en la liquidación, pues el art. 36 de la Ley N° 921, es claro al establecer: “Del dictamen pericial se dará traslado a las partes por tres (3) días, bajo apercibimiento de perder el derecho de impugnar el informe presentado”, de manera que, al no haber impugnado la accionada la liquidación practicada por la perito contadora, no corresponde ahora su tratamiento, al haberlo introducido tardíamente y recién en oportunidad de expresar agravios.

2.- Corresponde el cálculo del sueldo anual complementario sobre preaviso.

3.- Debe ser incluido el SAC sobre vacaciones no gozadas, si bien hay disparidad de criterios al respecto.

4.- Si bien las vacaciones no gozadas tienen carácter indemnizatorio, deben ser equivalentes al salario correspondiente, por lo que siendo el SAC un salario diferido, este último rubro debe considerarse a fin de calcular la indemnización del rubro “vacaciones no gozadas”. De lo contrario, en caso de despido se estaría privando al trabajador de aquello que hubiera correspondido en concepto de SAC, si el mismo no hubiera ocurrido.

5.- Para la distribución de costas, deben tenerse en cuenta los rubros por los que prospera la acción y no el monto como pretende el apelante.

12/10/2017

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