"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ MERCADO RAÚL A. Y OTRO S/ EXPROPIACIÓN" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 114-2011.Fecha de la Resolución: 26/11/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BASE REGULATORIA | DESISTIMIENTO PARCIAL | DETERMINACION DEL VALOR DE LA MENOR SUPERFICIE EXPROPIADA | EXPROPIACIÓN | HONORARIOS DEL ABOGADO | MONTO INDEMNIZATORIO | OMISION DE CUESTION ESENCIAL | PROCESOS ESPECIALES | RECOMPOSICION DEL LITIGIO | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | REDUCCION DEL AREARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
Es procedente el recurso de Nulidad Extraordinario impetrado por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería –Sala III- que hizo lugar al recurso de apelación y declaró la validez del desistimiento parcial de la expropiación, reduciendo el área a expropiar a una superficie de 8.276,50m2, en los términos del Art. 42 de la Ley 804, modificado por el Art. 7° de la Ley 971. Empero, omitió resolver el valor de la nueva superficie a expropiar, y/o determinar de manera concreta el procedimiento a seguir para adecuar el monto indemnizatorio correspondiente al remanente efectivamente expropiado. Finalmente, se advierte que la Cámara de Apelaciones resolvió que la base de cálculo para la regulación de los honorarios profesionales, debía conformarse en base a la valuación a realizar por el Tribunal Provincial de Tasaciones sobre los 8.276,50m2. Ahora bien, cabe preguntarse ¿dicho cálculo dirigido a la regulación de honorarios se identifica con la valuación del inmueble? La respuesta es negativa, por la simple razón de que la Cámara de Apelaciones no estableció que dicha tasación constituiría el valor de indemnización del inmueble expropiado. Como corolario de lo expuesto y de acuerdo a las constancias de autos, entiendo que se acreditó, en el caso, que el Ad-quem incurrió en la causal denunciada por la quejosa -omisión de cuestión esencial –al no fijar el monto indemnizatorio.
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Es procedente el recurso de Nulidad Extraordinario impetrado por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería –Sala III- que hizo lugar al recurso de apelación y declaró la validez del desistimiento parcial de la expropiación, reduciendo el área a expropiar a una superficie de 8.276,50m2, en los términos del Art. 42 de la Ley 804, modificado por el Art. 7° de la Ley 971. Empero, omitió resolver el valor de la nueva superficie a expropiar, y/o determinar de manera concreta el procedimiento a seguir para adecuar el monto indemnizatorio correspondiente al remanente efectivamente expropiado. Finalmente, se advierte que la Cámara de Apelaciones resolvió que la base de cálculo para la regulación de los honorarios profesionales, debía conformarse en base a la valuación a realizar por el Tribunal Provincial de Tasaciones sobre los 8.276,50m2. Ahora bien, cabe preguntarse ¿dicho cálculo dirigido a la regulación de honorarios se identifica con la valuación del inmueble? La respuesta es negativa, por la simple razón de que la Cámara de Apelaciones no estableció que dicha tasación constituiría el valor de indemnización del inmueble expropiado. Como corolario de lo expuesto y de acuerdo a las constancias de autos, entiendo que se acreditó, en el caso, que el Ad-quem incurrió en la causal denunciada por la quejosa -omisión de cuestión esencial –al no fijar el monto indemnizatorio.

26/11/2015

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