"MEDINILLA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. C/ I.S.S.N S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 501440-2014.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COBRO ORDINARIO DE PESOS | CONSTITUCIÓN PROVINCIAL | DESERCION DEL RECURSO DE APELACION | EJECUCION DE SENTENCIA | EMBARGO PROCEDENTE | ESTADO PROVINCIAL | OBLIGACION DE PREVISIONAR | OPORTUNIDAD | PROCESO DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmado el auto en donde a la parte demandada que fuera condenada a pagar una suma de dinero, se le da por perdido el privilegio -de previsionar el monto de la condena- que dispone el art. 155 de la Constitución Provincial, ya que se advierte que a la fecha en que el Juzgado despachó el decreto de embargo -01/02/2017- se encontraba vencido el plazo para ejercer la facultad prevista por el art. 155, teniendo en cuenta que la demandada debió hacer uso de tal privilegio durante el año anterior, habiendo tenido tiempo más que suficiente desde que se declaró la deserción del recurso –de apelación- (28/10/2016). Así: “…no se hará ejecución ni se trabará embargo alguno en sus bienes o rentas, debiendo en tal caso la Legislatura, el Concejo Deliberante o la Comisión Municipal respectiva, en el período de sesiones ordinarias inmediatamente posterior a la ejecutoria, arbitrar las formas de efectuar el pago, cesando el privilegio si así no lo hiciere…” (conf. esta Sala en EXP Nº 470996/2012, entre otros). Consiguientemente, despachada la ejecución, pudo presentarse la demandada y defenderse, amparándose en su privilegio, obviamente, demostrando que ya ha cumplido con la previsión presupuestaria, circunstancia que no ha acaecido en autos.
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Debe ser confirmado el auto en donde a la parte demandada que fuera condenada a pagar una suma de dinero, se le da por perdido el privilegio -de previsionar el monto de la condena- que dispone el art. 155 de la Constitución Provincial, ya que se advierte que a la fecha en que el Juzgado despachó el decreto de embargo -01/02/2017- se encontraba vencido el plazo para ejercer la facultad prevista por el art. 155, teniendo en cuenta que la demandada debió hacer uso de tal privilegio durante el año anterior, habiendo tenido tiempo más que suficiente desde que se declaró la deserción del recurso –de apelación- (28/10/2016). Así: “…no se hará ejecución ni se trabará embargo alguno en sus bienes o rentas, debiendo en tal caso la Legislatura, el Concejo Deliberante o la Comisión Municipal respectiva, en el período de sesiones ordinarias inmediatamente posterior a la ejecutoria, arbitrar las formas de efectuar el pago, cesando el privilegio si así no lo hiciere…” (conf. esta Sala en EXP Nº 470996/2012, entre otros). Consiguientemente, despachada la ejecución, pudo presentarse la demandada y defenderse, amparándose en su privilegio, obviamente, demostrando que ya ha cumplido con la previsión presupuestaria, circunstancia que no ha acaecido en autos.

26/09/2017

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