“P. J. C/ D. E. V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -MALA PRAXIS-” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 22454-2008.Fecha de la Resolución: 30/06/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ABOGADO | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DESERCION DEL RECUROS | DIVORCIO | MALA PRAXIS | RECHAZO DE LA ACCION | RECURSO DE APELACION | RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO | RESPONSABILIDADES ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 31 p. pdf
Contenidos:
1.- Los profesionales a quienes se les reprocha su actuación en el beneficio de litigar sin gastos que se le concediera a la parte contraria en el juicio de divorcio entablado por el aquí demandante, no incurrieron en mala praxis, pues, no se ha demostrado que los demandados tuvieran posibilidad de ofrecer y producir prueba con eficacia para contradecir la ofrecida por la Sra. E. y que condujera necesariamente a concluir que la misma sí tenía recursos suficientes para litigar, o, eventualmente, que hubiera correspondido se concediera parcialmente dicho beneficio, lo cual ni siquiera fue insinuado por el recurrente en su demanda.
2.- La acción de daños promovida contra los letrados en virtud de la mala praxis en la que habrían incurrido en un juicio de divorcio debe rechazarse, pues, sin perjuicio de que puedan advertirse errores por parte de los profesionales demandados, e incluso haber incurrido en negligencia probatoria, conforme lo desarrolla el a quo en su sentencia y llega firme, no se ha argumentado sobre la relación de causalidad que determinaría la obligación de responder, y por el contrario, la misma no resulta de autos.
3.- Los letrados que interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de divorcio que luego fue declarado desierto por falta de presentación de la respectiva expresión de agravios, no se los puede considerar incursos en mala praxis, pues, de la lectura detenida del escrito de demanda, resulta que en ningún momento se reprochó a los demandados el no haber fundado el recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, y consecuentemente que esta deviniera firme, con la consiguiente pérdida de chance de obtener éxito en la segunda instancia.
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1.- Los profesionales a quienes se les reprocha su actuación en el beneficio de litigar sin gastos que se le concediera a la parte contraria en el juicio de divorcio entablado por el aquí demandante, no incurrieron en mala praxis, pues, no se ha demostrado que los demandados tuvieran posibilidad de ofrecer y producir prueba con eficacia para contradecir la ofrecida por la Sra. E. y que condujera necesariamente a concluir que la misma sí tenía recursos suficientes para litigar, o, eventualmente, que hubiera correspondido se concediera parcialmente dicho beneficio, lo cual ni siquiera fue insinuado por el recurrente en su demanda.

2.- La acción de daños promovida contra los letrados en virtud de la mala praxis en la que habrían incurrido en un juicio de divorcio debe rechazarse, pues, sin perjuicio de que puedan advertirse errores por parte de los profesionales demandados, e incluso haber incurrido en negligencia probatoria, conforme lo desarrolla el a quo en su sentencia y llega firme, no se ha argumentado sobre la relación de causalidad que determinaría la obligación de responder, y por el contrario, la misma no resulta de autos.

3.- Los letrados que interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de divorcio que luego fue declarado desierto por falta de presentación de la respectiva expresión de agravios, no se los puede considerar incursos en mala praxis, pues, de la lectura detenida del escrito de demanda, resulta que en ningún momento se reprochó a los demandados el no haber fundado el recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, y consecuentemente que esta deviniera firme, con la consiguiente pérdida de chance de obtener éxito en la segunda instancia.

30/06/2016

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