"BASTIAS MIGUEL ANGEL C/ WORLD EXPORT IMPORT S. A. S/ RESCISION DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 476325-2013.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMPENSACION SUSTITUTIVA DE VIVIENDA | COMPRAVENTA INMOBILIARIA | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DESAVALORIZACION DEL INMUEBLE | INDEMNIZACION POR DAÑO | LUCRO CESANTE | MAYOR VALOR DEL BIEN | PERDIDA DE CHANCE | RESOLUCION DE CONTRATORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe hacer lugar a la acción de daños y perjuicios deducida como derivación de la resolución contractual y la diferencia entre el valor del inmueble a la fecha de su adquisición y el que resultara ser el valor de mercado a la fecha de la sentencia, pues no se trata de acumular dos cuestiones –resolución de contrato y prestación sustitutiva- sino de indemnizar el daño que el incumplimiento le causó al contratante cumplidor, que en el caso concreto se traduce en la imposibilidad de comprar un lote de similares características, correspondiendo, por tanto, adicionar a la suma el importe determinado por la pericia, esto es $ 515.000.
2.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el reclamo del actor en concepto de pérdida de chance y lucro cesante, pues aun cuando las reglas de experiencia pueden llevar a suponer que el lote se adquirió para construir una vivienda, que la misma sería de las características anunciadas y luego podría ser alquilada, ello asume una forma de posibilidad remota, cuya verosimilitud no fue acreditada de ninguna manera por el actor, sin que sea posible reconocerlos como daños in re ipsa, y que por ello no requieren de prueba alguna.
3.- Cabe rechazar el rubro daño moral, pues las propias circunstancias del caso, a las que alude el actor, no alcanzan a dar certeza de la existencia del mismo, como tampoco resultan suficientes los testimonios aportados, desde que ambos testigos dan cuenta de una relación de afecto con el actor, siendo así sus dichos afectados por las generales de la ley y en esos casos para tener en cuenta los testimonios –que además resultan bastante genéricos- deberíamos contar con alguna otra prueba que les de sustento.
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1.- Cabe hacer lugar a la acción de daños y perjuicios deducida como derivación
de la resolución contractual y la diferencia entre el valor del inmueble a la
fecha de su adquisición y el que resultara ser el valor de mercado a la fecha
de la sentencia, pues no se trata de acumular dos cuestiones –resolución de
contrato y prestación sustitutiva- sino de indemnizar el daño que el
incumplimiento le causó al contratante cumplidor, que en el caso concreto se
traduce en la imposibilidad de comprar un lote de similares características,
correspondiendo, por tanto, adicionar a la suma el importe determinado por la
pericia, esto es $ 515.000.

2.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el reclamo del actor en
concepto de pérdida de chance y lucro cesante, pues aun cuando las reglas de
experiencia pueden llevar a suponer que el lote se adquirió para construir una
vivienda, que la misma sería de las características anunciadas y luego podría
ser alquilada, ello asume una forma de posibilidad remota, cuya verosimilitud
no fue acreditada de ninguna manera por el actor, sin que sea posible
reconocerlos como daños in re ipsa, y que por ello no requieren de prueba
alguna.

3.- Cabe rechazar el rubro daño moral, pues las propias circunstancias del
caso, a las que alude el actor, no alcanzan a dar certeza de la existencia del
mismo, como tampoco resultan suficientes los testimonios aportados, desde
que ambos testigos dan cuenta de una relación de afecto con el actor, siendo
así sus dichos afectados por las generales de la ley y en esos casos para tener
en cuenta los testimonios –que además resultan bastante genéricos- deberíamos
contar con alguna otra prueba que les de sustento.

26/09/2017

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