"BLANCO JUAN ORLANDO C/ GABINOC. CORREA CIA.SERV. SRL Y OTRO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 457753-2011.Fecha de la Resolución: 3/8/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CHOFER | CONTRATO DE TRABAJO | DERRAME DE LIQUIDO CON HIDROCARBURO | DESPIDO CON CAUSA | DIFERENCIAS SALARIALES | INJURIA LABORAL | VACACIONES NO GOZADASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
La notificación de la suspensión que se le aplicó al actor, conforme constancia y reconocimiento de su firma a implica que conoció en ese momento la existencia de un reglamento interno que motivó la sanción de 3 días de suspensión que le fue aplicada en el año 2009.
2.- Más allá del instructivo, de la capacitación y de la falta de antecedentes disciplinarios concomitantes al suceso del 21/05/11, el retiro del actor del lugar del hecho, cuando con su desenvolvimiento de tareas ocasionó el derrame de líquido empetrolado, con la consecuente contaminación ambiental que ello implica, además de afectar la normal prestación del servicio de la empresa, se erige en una actitud desaprensiva que, sumada a la falta de informe sobre lo ocurrido, torna intolerable su proceder y justifica la decisión asumida por la empleadora.
3.- Siendo que el incidente que originó el distracto, [derrame de liquido con hidrocarburo] ocurrió el 21/05/2011 y que posteriormente el actor fue suspendido en sus funciones hasta tanto se resolviera su situación, y que la ruptura del vínculo laboral fue decidida el 10/06/11, conforme CD, todo ello impidió que el actor pudiera ejercer su derecho a la licencia anual antes del 31/05/11, lo cual, justifica la aplicación del art. 156 de la LCT.
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La notificación de la suspensión que se le aplicó al actor, conforme constancia y reconocimiento de su firma a implica que conoció en ese momento la existencia de un reglamento interno que motivó la sanción de 3 días de suspensión que le fue aplicada en el año 2009.

2.- Más allá del instructivo, de la capacitación y de la falta de antecedentes disciplinarios concomitantes al suceso del 21/05/11, el retiro del actor del lugar del hecho, cuando con su desenvolvimiento de tareas ocasionó el derrame de líquido empetrolado, con la consecuente contaminación ambiental que ello implica, además de afectar la normal prestación del servicio de la empresa, se erige en una actitud desaprensiva que, sumada a la falta de informe sobre lo ocurrido, torna intolerable su proceder y justifica la decisión asumida por la empleadora.

3.- Siendo que el incidente que originó el distracto, [derrame de liquido con hidrocarburo] ocurrió el 21/05/2011 y que posteriormente el actor fue suspendido en sus funciones hasta tanto se resolviera su situación, y que la ruptura del vínculo laboral fue decidida el 10/06/11, conforme CD, todo ello impidió que el actor pudiera ejercer su derecho a la licencia anual antes del 31/05/11, lo cual, justifica la aplicación del art. 156 de la LCT.

3/8/16

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