"I. N. L. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 72235-2015.Fecha de la Resolución: 15/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CARACTER PROVISORIO Y EXCEPCIONAL | DERECHO A LA INTEGRIDAD | DERECHOS FUNDAMENTALES | INSTITUCIONALIZACION | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | MEDIDA CAUTELAR | SITUACION DE RIESGORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, invocando el art. 47 de la Const. Provincial, solicita como medida excepcional de protección de los derechos de la niña N.L.I. su institucionalización, ello en base a las conductas violentas del progenitor e impulsivas de la madre con diagnóstico de discapacidad que no le permite manejarse autónomamente (hemiparesia izquierda) con sucesivas internaciones en el Servicio de Salud mental, organismo que así lo informa, así como el consumo de sustancias de ambos, situación que pone el riesgo la integridad física de la menor; en relación a la familia extensa, destaca los antecedentes negativos del abuelo paterno y la imposibilidad de que la abuela materna asuma el cuidado por el temor al padre.
2.- Que atendiendo a los deberes tutelares que se le imponen al Estado Provincial, a partir del art. 14 de la Ley 2302, y específicamente adecuada al inciso 4° del art. 32, la modalidad que pretende la Defensora del Niño y Adolescente según la situación actual que plasman los antecedentes y en orden a las atribuciones que a la última le confiere el art. 49 inc.°1 y 3 de la Ley 2302, la medida resulta técnicamente justificada, conforme a que en lo inmediato no hay posibilidad de satisfacer una asistencia equivalente a través de algún miembro de la familia extensa.
3.- [...] más allá de la modalidad de su ejecución, conforme los antecedentes reunidos resulta oportuna, proporcionada y justificada el tipo de medida de protección postulada, su carácter extraordinario y la urgencia en su ejecución, situación que no obsta a que en el futuro se evalúe el apoyo que pueda obtenerse de los integrantes de la familia extensa que pudiera asumir los cuidados de la niña, descartados aquellos que se evidenciaron inicialmente y no evaluados hasta la fecha los restantes.
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1.- [...] la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, invocando el art. 47 de la Const. Provincial, solicita como medida excepcional de protección de los derechos de la niña N.L.I. su institucionalización, ello en base a las conductas violentas del progenitor e impulsivas de la madre con diagnóstico de discapacidad que no le permite manejarse autónomamente (hemiparesia izquierda) con sucesivas internaciones en el Servicio de Salud mental, organismo que así lo informa, así como el consumo de sustancias de ambos, situación que pone el riesgo la integridad física de la menor; en relación a la familia extensa, destaca los antecedentes negativos del abuelo paterno y la imposibilidad de que la abuela materna asuma el cuidado por el temor al padre.

2.- Que atendiendo a los deberes tutelares que se le imponen al Estado Provincial, a partir del art. 14 de la Ley 2302, y específicamente adecuada al inciso 4° del art. 32, la modalidad que pretende la Defensora del Niño y Adolescente según la situación actual que plasman los antecedentes y en orden a las atribuciones que a la última le confiere el art. 49 inc.°1 y 3 de la Ley 2302, la medida resulta técnicamente justificada, conforme a que en lo inmediato no hay posibilidad de satisfacer una asistencia equivalente a través de algún miembro de la familia extensa.

3.- [...] más allá de la modalidad de su ejecución, conforme los antecedentes reunidos resulta oportuna, proporcionada y justificada el tipo de medida de protección postulada, su carácter extraordinario y la urgencia en su ejecución, situación que no obsta a que en el futuro se evalúe el apoyo que pueda obtenerse de los integrantes de la familia extensa que pudiera asumir los cuidados de la niña, descartados aquellos que se evidenciaron inicialmente y no evaluados hasta la fecha los restantes.

15/10/2015

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