"AVALOS MARIO ALFREDO Y OTRO C/ V&A CONSULTING GROUP S.A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 519567/2017.Fecha de la Resolución: 18/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | PRUEBA DE PERITOS | AUDIENCIA | DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS DE PERICIA | DEPURACIÓN DE LA PRUEBA | NULIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución que rechazó el pedido de nulidad formulado por la parte actora del proveído de la prueba sin haberse depurado en la audiencia los puntos de pericia, por cuanto resulta facultativo para la magistrada tal posibilidad, sumado a dos hechos: el primero, que al haberse admitido la prueba pertinente al disponerse la recepción de los medios ofrecidos por cada parte, no advertimos el perjuicio ocasionado o el acto presuntamente irregular; y el segundo, que no existe una oposición temporánea efectuada por el apelante que autorice tal proceder, teniendo en cuenta que la oposición a la prueba ofrecida por su contraria ha sido fuera de los plazos que tenía para contestar el traslado dispuesto.
2.- En función del principio de transcendencia, no resulta posible la declaración de nulidad sin que exista una desviación trascendente o un interés jurídico cierto y actual, resultando irreconciliable con la índole del proceso la declaración de nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico.
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1.- Debe ser confirmada la resolución que rechazó el pedido de nulidad formulado por la parte actora del proveído de la prueba sin haberse depurado en la audiencia los puntos de pericia, por cuanto resulta facultativo para la magistrada tal posibilidad, sumado a dos hechos: el primero, que al haberse admitido la prueba pertinente al disponerse la recepción de los medios ofrecidos por cada parte, no advertimos el perjuicio ocasionado o el acto presuntamente irregular; y el segundo, que no existe una oposición temporánea efectuada por el apelante que autorice tal proceder, teniendo en cuenta que la oposición a la prueba ofrecida por su contraria ha sido fuera de los plazos que tenía para contestar el traslado dispuesto.

2.- En función del principio de transcendencia, no resulta posible la declaración de nulidad sin que exista una desviación trascendente o un interés jurídico cierto y actual, resultando irreconciliable con la índole del proceso la declaración de nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico.

18/06/2019

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