"SOTO LUIS ADRIÁN C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3347-2011.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CUANTIFICACION DEL DAÑO | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DENTENCION | HERIDA DE BALA | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | POLICIA | RELACION DE CAUSALIDAD | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | SERVICIO DE SEGURIDAD | VIA PUBLICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 34 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos al recibir un impacto de proyectil en la cabeza, detrás de la oreja izquierda, donde aún permanece alojado, en momentos en que se encontraba circulado en compañía de un amigo, y fuera interceptado por un móvil policial, pues el análisis de la totalidad de las pruebas producidas permite asumir que los dependientes de la Policía Provincial, en la oportunidad de enfrentar una situación de desorden en la vía pública a la cual debía asistir, prestaron el servicio de seguridad de un modo irregular.
2.- Las circunstancias de modo tiempo y lugar, estudiadas en su conjunto, dan cuenta que el comportamiento del actor, que para el punto puede individualizarse en la omisión de detención ante la presencia del patrullero y el pedido en tal sentido formulado por la autoridad, no constituye -del modo en el que ha sido acreditado- una condición suficiente con entidad para romper de modo total o parcial la relación de causalidad presente. 3.- La conducta asumida por el propio actor -motivar la intervención del servicio de seguridad que debe prestar la Policía Provincial y no acatar la orden de detención dictada-, que habilitó a que la policía lo siguiera, persiguiera e intentara detenerlo, considerada en abstracto y según el curso normal y ordinario de las cosas no reviste idoneidad necesaria para sufrir un disparo en la cabeza y provocar las lesiones padecidas. Antes bien, lo previsible en el contexto de modo tiempo y lugar en el que sucedieron los hechos hubiera sido que el actor fuera detenido, de cualquier otro modo que no implicara el peligro para su vida e integridad física. Luego, si bien la conducta asumida por la víctima ha sido y resulta cuestionable, e incluso merece un reproche desde distintas esferas, no alcanza una entidad tal con suficiencia que permita, en este estado, eximir a la accionada de responsabilidad por la actuación del servicio de la fuerza policial (ejecución del servicio de seguridad), de manera irregular.
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1.- Cabe indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos al recibir un impacto de proyectil en la cabeza, detrás de la oreja izquierda, donde aún permanece alojado, en momentos en que se encontraba circulado en compañía de un amigo, y fuera interceptado por un móvil policial, pues el análisis de la totalidad de las pruebas producidas permite asumir que los dependientes de la Policía Provincial, en la oportunidad de enfrentar una situación de desorden en la vía pública a la cual debía asistir, prestaron el servicio de seguridad de un modo irregular.

2.- Las circunstancias de modo tiempo y lugar, estudiadas en su conjunto, dan cuenta que el comportamiento del actor, que para el punto puede individualizarse en la omisión de detención ante la presencia del patrullero y el pedido en tal sentido formulado por la autoridad, no constituye -del modo en el que ha sido acreditado- una condición suficiente con entidad para romper de modo total o parcial la relación de causalidad presente. 3.- La conducta asumida por el propio actor -motivar la intervención del servicio de seguridad que debe prestar la Policía Provincial y no acatar la orden de detención dictada-, que habilitó a que la policía lo siguiera, persiguiera e intentara detenerlo, considerada en abstracto y según el curso normal y ordinario de las cosas no reviste idoneidad necesaria para sufrir un disparo en la cabeza y provocar las lesiones padecidas. Antes bien, lo previsible en el contexto de modo tiempo y lugar en el que sucedieron los hechos hubiera sido que el actor fuera detenido, de cualquier otro modo que no implicara el peligro para su vida e integridad física. Luego, si bien la conducta asumida por la víctima ha sido y resulta cuestionable, e incluso merece un reproche desde distintas esferas, no alcanza una entidad tal con suficiencia que permita, en este estado, eximir a la accionada de responsabilidad por la actuación del servicio de la fuerza policial (ejecución del servicio de seguridad), de manera irregular.

02/02/2017

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