"COSTA VICTORIA S.R.L. C/ EXPRESO COLONIA S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 515254-2016.Fecha de la Resolución: 29/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ALCANCE DE LA IRRECURRIBILIDAD | DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS | DESISTIMIENTO | FALTA DE PERJUICIO | JUICIO SUMARIO | MEDIDA CAUTELAR | NULIDAD PROCESAL | PROCESOS DE CONOCIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- No siempre las resoluciones que determinan el tipo de trámite a seguir son irrecurribles, ya que rige esta irrecurribilidad en tanto el magistrado o la magistrada se ajuste a las previsiones de los artículos respectivos del código procesal, es decir, mientras se encuentre autorizado a determinarlo, de otra forma no rige esta limitación (cfr. López Mesa, Marcelo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Ed. La Ley, 2012, T. III, pág. 603, con cita de Morello, Sosa y Berizonce, y de Kielmanovich).
2.- Es correcta la decisión de la a quo de tramitar el presente proceso por el andarivel del juicio sumario, ya que [...] dado el desistimiento de la parte actora respecto de la acción preventiva de daños, que era la pretensión que generaba dudas en orden a la correcta inclusión del trámite en el art. 320 del CPCyC, la causa queda circunscripta a un reclamo por daños y perjuicios derivados de un delito o cuasidelito. En consecuencia no existen dudas respecto a que el trámite debe ser encauzado por la vía del proceso sumario (art. 320 inc. 3° apartado k, CPCyC).
3.- Asiste razón a la parte actora sobre que el peticionante no indica cuál es el perjuicio que la resolución que pretende nula le ha causado, ni del ejercicio de que defensas se vió privado por dicha decisión, circunstancia que sella la suerte del recurso, dado que reiteradamente esta Sala II ha dicho que no cabe declarar la nulidad por la nulidad misma.
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1.- No siempre las resoluciones que determinan el tipo de trámite a seguir son irrecurribles, ya que rige esta irrecurribilidad en tanto el magistrado o la magistrada se ajuste a las previsiones de los artículos respectivos del código procesal, es decir, mientras se encuentre autorizado a determinarlo, de otra forma no rige esta limitación (cfr. López Mesa, Marcelo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Ed. La Ley, 2012, T. III, pág. 603, con cita de Morello, Sosa y Berizonce, y de Kielmanovich).

2.- Es correcta la decisión de la a quo de tramitar el presente proceso por el andarivel del juicio sumario, ya que [...] dado el desistimiento de la parte actora respecto de la acción preventiva de daños, que era la pretensión que generaba dudas en orden a la correcta inclusión del trámite en el art. 320 del CPCyC, la causa queda circunscripta a un reclamo por daños y perjuicios derivados de un delito o cuasidelito. En consecuencia no existen dudas respecto a que el trámite debe ser encauzado por la vía del proceso sumario (art. 320 inc. 3° apartado k, CPCyC).

3.- Asiste razón a la parte actora sobre que el peticionante no indica cuál es el perjuicio que la resolución que pretende nula le ha causado, ni del ejercicio de que defensas se vió privado por dicha decisión, circunstancia que sella la suerte del recurso, dado que reiteradamente esta Sala II ha dicho que no cabe declarar la nulidad por la nulidad misma.

29/08/2017

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