"CURIPE CARLOS ABELARDO C/ LIBERTY ART SA SOBRE ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 428994-2010.Fecha de la Resolución: 01/03/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): 773 | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACTUALIZACION | ALCANCE TEMPORAL DE LA LEY | DECRETO REGLAMENTARIO 472/14 | DERECHO APLICABLE | DISIDENCIA PARCIAL | ENFERMEDAD PROFESIONAL | HECHO OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A LA SANCION DE LA LEY 26 | HERNIA DE DISCO | INDEMNIZACIÓN ADICIONAL | INDICE RIPTE | INTERESES MORATORIOS | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | PERIODO | PRESTACIONES DINERARIAS | TASARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 48 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] entiendo que la dolencia del actor –hernia de disco- ha sido ocasionada, o cuanto menos agravada, durante la relación de trabajo y en virtud de las tareas desarrolladas por el trabajador. Para así concluir tomo en cuenta no solamente la inexistencia de los controles de salud, sino también que la labor desempeñada por el trabajador –carnicero- importa la realización habitual o esporádica de los actos que los dos informes médicos consideran causales de la enfermedad que hoy tiene el accionante. (Del voto de la Dra. CLERICI)3 de la Ley 26.773. (Del voto de la Dra. CLERICI, en mayoría)
2.- Teniendo en cuenta que la actora no se agravia por la aplicación del piso mínimo previsto por el Decreto n° 1.694/2009, actualizado por índice RIPTE, no corresponde proceder a una nueva liquidación del monto indemnizatorio, sino solamente agregar a la condena el adicional del art.
3.- Adhiero al voto de la Dra. Clérici en el tratamiento dado a la dolencia del actor como enfermedad profesional. (Del voto de la Dra. PAMPHILE)
4.- [...] ni el pago, ni la sentencia determinan el derecho aplicable, sino –y tomando para ello la formulación efectuada por la CSJN [in re: "Calderón Celia Marta c/ Asociart ART s/ accidente" del Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN, en mayoría]- el momento en que haya sido exigible el crédito. Sin embargo, también se advierte que, en orden a la doctrina sentada por la CSJN, la crítica en torno a la aplicación del Decreto 1694/9 se diluye, en tanto el dictamen de la Comisión Médica data de fecha 11/05/2010 (más allá de la calificación como enfermedad inculpable. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en minoría.)
5.- [...] el artículo 3 de la ley 26.773 no es aplicable al caso, en tanto importaría una aplicación retroactiva de la ley, solución no posible al no estar prevista por el legislador. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en minoría.)
6.- No es procedente la multiplicación del importe resultante de la formula prevista en el art. 14, por el índice RIPTE, [...].En rigor, lo que corresponde es actualizar por el coeficiente el piso mínimo, lo que determina que éste ascienda, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a la suma de
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1.- [...] entiendo que la dolencia del actor –hernia de disco- ha sido ocasionada, o cuanto menos agravada, durante la relación de trabajo y en virtud de las tareas desarrolladas por el trabajador. Para así concluir tomo en cuenta no solamente la inexistencia de los controles de salud, sino también que la labor desempeñada por el trabajador –carnicero- importa la realización habitual o esporádica de los actos que los dos informes médicos consideran causales de la enfermedad que hoy tiene el accionante. (Del voto de la Dra. CLERICI)3 de la Ley 26.773. (Del voto de la Dra. CLERICI, en mayoría)

2.- Teniendo en cuenta que la actora no se agravia por la aplicación del piso mínimo previsto por el Decreto n° 1.694/2009, actualizado por índice RIPTE, no corresponde proceder a una nueva liquidación del monto indemnizatorio, sino solamente agregar a la condena el adicional del art.

3.- Adhiero al voto de la Dra. Clérici en el tratamiento dado a la dolencia del actor como enfermedad profesional. (Del voto de la Dra. PAMPHILE)

4.- [...] ni el pago, ni la sentencia determinan el derecho aplicable, sino –y tomando para ello la formulación efectuada por la CSJN [in re: "Calderón Celia Marta c/ Asociart ART s/ accidente" del Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN, en mayoría]- el momento en que haya sido exigible el crédito. Sin embargo, también se advierte que, en orden a la doctrina sentada por la CSJN, la crítica en torno a la aplicación del Decreto 1694/9 se diluye, en tanto el dictamen de la Comisión Médica data de fecha 11/05/2010 (más allá de la calificación como enfermedad inculpable. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en minoría.)

5.- [...] el artículo 3 de la ley 26.773 no es aplicable al caso, en tanto importaría una aplicación retroactiva de la ley, solución no posible al no estar prevista por el legislador. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en minoría.)

6.- No es procedente la multiplicación del importe resultante de la formula prevista en el art. 14, por el índice RIPTE, [...].En rigor, lo que corresponde es actualizar por el coeficiente el piso mínimo, lo que determina que éste ascienda, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a la suma de

01/03/2016

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