“JARA MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES S/ ACCION DE AMPARO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Barroso, AlejandraLegajo: 40284-2014.Fecha de la Resolución: 15/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AMPARO COLECTIVO | BIENES COLECTIVOS | CONSTITUCION PROVINCIAL | COSTAS | DECLARACION DE INCOSTITUCIONALIDAD | EXCENCION | FACTORTES QUE INCIDEN EN LA CONFORMACION DE LA TARIFA | FALTA DE ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA | INTERPRETACION | LEGITIMACION ACTIVA | MARCO NORMATIVO | OBJETO | OMISION | ORDENANZA MUNICIPAL | PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO | PRETENSION DE INCIDENCIA COLECTIVA | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] para definir a una pretensión como colectiva, ha de estarse a la naturaleza de lo reclamado, circunstancia que no puede ser modificada por la voluntad de las partes. En ese sentido y atendiendo al objeto de lo reclamado, esto es “elaborar y fijar los factores que inciden en la conformación de la tarifa para la prestación del servicio de agua y saneamiento en la ciudad de Junín de los Andes”, entiendo que los actores han iniciado un proceso que contiene una pretensión de incidencia colectiva que tiene por objeto reclamar protección para bienes colectivos y no para derechos individuales ni individuales homogéneos.
2.- [...] el art. 59 de nuestra Constitución Provincial, expresamente legitima a “cualquier persona”, resultando en un estándar más amplio de protección de derechos.
3.- [...] sin perjuicio de lo expresamente dispuesto por el art. 59 de la Const. Provincial, normativa de máxima jerarquía en nuestra Provincia y que estoy obligada a aplicar, además, considero, en este caso concreto, que los actores resultan ser las personas afectadas, conforme resulta de la prueba documental acompañada, en tanto están sujetos al pago de las tarifas por la prestación del servicio de agua y saneamiento en la localidad de Junín de los Andes.
4.- [...] considero que la sentencia recurrida debe ser confirmada en cuanto a que, en el presente caso, la omisión que se denuncia en orden a la determinación de los factores que inciden en la tarifa del servicio de agua y saneamiento por parte de la Municipalidad, no resulta manifiestamente arbitraria e ilegal, existiendo por el contrario un marco normativo constitucional y legal que no ha sido cuestionado y por el cual se presta el servicio y se determina la tarifa.
5.-[...] habiendo rechazado o inadmitido la acción de amparo, decisión que propongo confirmar por los fundamentos expuestos precedentemente, considero que no resulta necesario y tampoco procedente, declarar la inconstitucionalidad de dicha normativa. Consiguientemente, he de proponer se deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ordenanza 1571/08.
6.- [...] he de proponer al Acuerdo declarar el presente exento de costos y costas atento lo expresamente dispuesto por el art. 59 de la Constitución Provincial, y en consecuencia, dejar sin efecto las regulaciones de honorarios e imposición de costas practicada en la sentencia que se revisa
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1.- [...] para definir a una pretensión como colectiva, ha de estarse a la naturaleza de lo reclamado, circunstancia que no puede ser modificada por la voluntad de las partes. En ese sentido y atendiendo al objeto de lo reclamado, esto es “elaborar y fijar los factores que inciden en la conformación de la tarifa para la prestación del servicio de agua y saneamiento en la ciudad de Junín de los Andes”, entiendo que los actores han iniciado un proceso que contiene una pretensión de incidencia colectiva que tiene por objeto reclamar protección para bienes colectivos y no para derechos individuales ni individuales homogéneos.

2.- [...] el art. 59 de nuestra Constitución Provincial, expresamente legitima a “cualquier persona”, resultando en un estándar más amplio de protección de derechos.

3.- [...] sin perjuicio de lo expresamente dispuesto por el art. 59 de la Const. Provincial, normativa de máxima jerarquía en nuestra Provincia y que estoy obligada a aplicar, además, considero, en este caso concreto, que los actores resultan ser las personas afectadas, conforme resulta de la prueba documental acompañada, en tanto están sujetos al pago de las tarifas por la prestación del servicio de agua y saneamiento en la localidad de Junín de los Andes.

4.- [...] considero que la sentencia recurrida debe ser confirmada en cuanto a que, en el presente caso, la omisión que se denuncia en orden a la determinación de los factores que inciden en la tarifa del servicio de agua y saneamiento por parte de la Municipalidad, no resulta manifiestamente arbitraria e ilegal, existiendo por el contrario un marco normativo constitucional y legal que no ha sido cuestionado y por el cual se presta el servicio y se determina la tarifa.

5.-[...] habiendo rechazado o inadmitido la acción de amparo, decisión que propongo confirmar por los fundamentos expuestos precedentemente, considero que no resulta necesario y tampoco procedente, declarar la inconstitucionalidad de dicha normativa. Consiguientemente, he de proponer se deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ordenanza 1571/08.

6.- [...] he de proponer al Acuerdo declarar el presente exento de costos y costas atento lo expresamente dispuesto por el art. 59 de la Constitución Provincial, y en consecuencia, dejar sin efecto las regulaciones de honorarios e imposición de costas practicada en la sentencia que se revisa

15/10/2015

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