"ARZE SOFIA GLADYS C/ FUNDAC. EDUCAR P/ LA EXELENCIA S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 426595-2010.Fecha de la Resolución: 13/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES | CARGA DE FAMILIA | CONTRATO DE TRABAJO | DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA DEL EMPLEADOR | DESPIDO INDIRECTO | LICENCIA | PLAZO | PRUEBA TESTIMONIAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
En lo concerniente a la alegada falta de acreditación por parte de la dependiente de su carga de familia a fin de gozar del plazo de licencia por enfermedad previstos en el art. 208 de la LCT, es dable considerar que conforme el contrato de trabajo que unió a las partes, el art. 79 de la LCT pone como “deber contractual de iniciativa y diligencia, a cargo del empleador” la percepción de los beneficios sociales (asignaciones familiares, seguro de desempleo, de vida obligatorio, etc.), pesando como su obligación gestionarlos ante los respectivos organismos. Como consecuencia de ello, el demandado debió acreditar fehacientemente la intimación a la trabajadora a presentar la respectiva documentación, tanto más, si este incumplimiento es el que provocó el desenlace de la relación laboral.
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En lo concerniente a la alegada falta de acreditación por parte de la dependiente de su carga de familia a fin de gozar del plazo de licencia por enfermedad previstos en el art. 208 de la LCT, es dable considerar que conforme el contrato de trabajo que unió a las partes, el art. 79 de la LCT pone como “deber contractual de iniciativa y diligencia, a cargo del empleador” la percepción de los beneficios sociales (asignaciones familiares, seguro de desempleo, de vida obligatorio, etc.), pesando como su obligación gestionarlos ante los respectivos organismos. Como consecuencia de ello, el demandado debió acreditar fehacientemente la intimación a la trabajadora a presentar la respectiva documentación, tanto más, si este incumplimiento es el que provocó el desenlace de la relación laboral.

13/08/2015

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