"DI LUCA ORLANDO Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN S/ CONFLICTO INTERNO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo Darío | Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Busamia, Roberto GermánLegajo: EXP 6850/2018.Fecha de la Resolución: 24/06/2019.Tipo de Resolución: 03/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | PODERES DEL ESTADO | CONCEJO DELIBERANTE | ORDENANZAS MUNICIPALES | TARIFA DE SERVICIOS PÚBLICOS | DEBATE PARLAMENTARIO | MAYORIA | INTEGRACIÓN DE LA MAYORÍA | CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL | REGLAMENTO INTERNO | REVISIÓN JUDICIAL DIVISIÓN DE PODERES | ACCIÓN DE NULIDAD | GRAVEDAD INSTITUCIONALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 40 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe declarar la nulidad del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante del municipio neuquino, planteada por uno de los bloques minoritarios dicho órgano comunal, en la se dispuso la desaprobación de la insistencia de una Ordenanza, la cual suprime la facultad del Órgano Ejecutivo Municipal de establecer, en forma unilateral y sin la aprobación previa del poder legislativo municipal, incrementos en la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, cuando ello constituye una delegación legislativa que si bien fue otorgada por el Concejo Deliberante por mayoría simple, contraría el artículo 67 inciso 18 de la Carta Orgánica Municipal, donde se establece de manera expresa que son atribuciones de dicho Cuerpo “aprobar las tarifas de los servicios públicos”. Ello así, pues, conforme surge del acta de la Sesión Ordinaria que se declara nula, la moción para lograr la insistencia de la Ordenanza y el veto otorgado en el Decreto Municipal, fracasó en función de que sólo logró 11 votos por la afirmativa, lo que claramente evidencia –junto con lo admitido por el Presidente del Concejo en la contestación de demanda, avalado por las testimoniales producidas en autos- que el cómputo de la mayoría se realizó sobre el total de los miembros del Concejo Deliberante (18 miembros) y no sobre los miembros presentes –conforme surge del quórum al iniciar la sesión se hallaban presentes 17 concejales más el Presidente del Concejo, lo que totaliza 18 concejales. Ello importa una violación del Reglamento Interno en el proceder de las autoridades del Concejo Deliberante, dado que, el artículo 137 de dicho Cuerpo Legal establece que en caso de insistencia legislativa por veto del Órgano Ejecutivo, la mayoría que debe computarse es la prevista en el artículo 76 de la Carta Orgánica Municipal, esto es, 2/3 partes del total de los miembros presentes.
2.- Si la mayoría que debía computarse para la sanción de una determinada ordenanza, se encontraba prevista en el Reglamento Interno –el cual remitía a un artículo específico de la Carta Orgánica- la Cámara debió ajustar su proceder a lo allí previsto en garantía de los derechos de las minorías parlamentarias y de la ciudadanía en su conjunto. La Presidencia del Concejo al realizar el cómputo de la mayoría especial en función de las previsiones del artículo 67 inc. 2 de la Carta Orgánica trasgredió el artículo 137 del Reglamento Interno, lo que torna nula el acta de la Sesión Ordinaria, en la parte pertinente al cómputo de la votación.
3.- Este Tribunal no puede otorgar a la nulidad mayores efectos que aquellos derivados de retrotraer las cosas al estado anterior en el que se encontraban al momento de producirse el vicio que trajo aparejada la sanción. De proceder, de otro modo, este Cuerpo estaría excediéndose en sus competencias constitucionales, avasallando el ámbito de las funciones propias de otro Poder del Estado –Concejo Deliberante Municipal- sustituyendo el criterio del Cuerpo Deliberativo al declarar insistida la Ordenanza Municipal. Es por ello que la declaración que aquí se efectúa se circunscribe a la nulidad del Acta de la Sesión Ordinaria, en lo que hace al cómputo de las mayorías; y no conlleva la aprobación de la insistencia parlamentaria, ni obliga a la Cámara a enviar el proyecto al Ejecutivo convertido en Ordenanza, toda vez que la Cámara es soberana para determinar si a esta altura de los acontecimientos, corresponde convocar a un nuevo debate deliberativo y consecuente votación sobre el tópico, ciñéndose la votación a las mayorías reglamentarias.
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1.- Cabe declarar la nulidad del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante del municipio neuquino, planteada por uno de los bloques minoritarios dicho órgano comunal, en la se dispuso la desaprobación de la insistencia de una Ordenanza, la cual suprime la facultad del Órgano Ejecutivo Municipal de establecer, en forma unilateral y sin la aprobación previa del poder legislativo municipal, incrementos en la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, cuando ello constituye una delegación legislativa que si bien fue otorgada por el Concejo Deliberante por mayoría simple, contraría el artículo 67 inciso 18 de la Carta Orgánica Municipal, donde se establece de manera expresa que son atribuciones de dicho Cuerpo “aprobar las tarifas de los servicios públicos”. Ello así, pues, conforme surge del acta de la Sesión Ordinaria que se declara nula, la moción para lograr la insistencia de la Ordenanza y el veto otorgado en el Decreto Municipal, fracasó en función de que sólo logró 11 votos por la afirmativa, lo que claramente evidencia –junto con lo admitido por el Presidente del Concejo en la contestación de demanda, avalado por las testimoniales producidas en autos- que el cómputo de la mayoría se realizó sobre el total de los miembros del Concejo Deliberante (18 miembros) y no sobre los miembros presentes –conforme surge del quórum al iniciar la sesión se hallaban presentes 17 concejales más el Presidente del Concejo, lo que totaliza 18 concejales. Ello importa una violación del Reglamento Interno en el proceder de las autoridades del Concejo Deliberante, dado que, el artículo 137 de dicho Cuerpo Legal establece que en caso de insistencia legislativa por veto del Órgano Ejecutivo, la mayoría que debe computarse es la prevista en el artículo 76 de la Carta Orgánica Municipal, esto es, 2/3 partes del total de los miembros presentes.

2.- Si la mayoría que debía computarse para la sanción de una determinada ordenanza, se encontraba prevista en el Reglamento Interno –el cual remitía a un artículo específico de la Carta Orgánica- la Cámara debió ajustar su proceder a lo allí previsto en garantía de los derechos de las minorías parlamentarias y de la ciudadanía en su conjunto. La Presidencia del Concejo al realizar el cómputo de la mayoría especial en función de las previsiones del artículo 67 inc. 2 de la Carta Orgánica trasgredió el artículo 137 del Reglamento Interno, lo que torna nula el acta de la Sesión Ordinaria, en la parte pertinente al cómputo de la votación.

3.- Este Tribunal no puede otorgar a la nulidad mayores efectos que aquellos derivados de retrotraer las cosas al estado anterior en el que se encontraban al momento de producirse el vicio que trajo aparejada la sanción. De proceder, de otro modo, este Cuerpo estaría excediéndose en sus competencias constitucionales, avasallando el ámbito de las funciones propias de otro Poder del Estado –Concejo Deliberante Municipal- sustituyendo el criterio del Cuerpo Deliberativo al declarar insistida la Ordenanza Municipal. Es por ello que la declaración que aquí se efectúa se circunscribe a la nulidad del Acta de la Sesión Ordinaria, en lo que hace al cómputo de las mayorías; y no conlleva la aprobación de la insistencia parlamentaria, ni obliga a la Cámara a enviar el proyecto al Ejecutivo convertido en Ordenanza, toda vez que la Cámara es soberana para determinar si a esta altura de los acontecimientos, corresponde convocar a un nuevo debate deliberativo y consecuente votación sobre el tópico, ciñéndose la votación a las mayorías reglamentarias.

24/06/2019

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