"CONTRERAS SERGIO RICARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2513-2008.Fecha de la Resolución: 14/12/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | AUSENCIA DE NEXO CAUSAL | CURSO DE ENTRENAMIENTO | DAÑOS Y PERJUICIOS | ENFERMEDAD INCULPABLE | ENFERMEDAD NO ATRIBUIBLE AL ACCIDENTE DE TRABAJO | NEXO CAUSAL | PERSONAL POLICIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponda desestimar la acción resarcitoria pretendida por el actor, agente de Policía de la Pcia. de Neuquén, por los daños sufridos luego de participar en un curso de entrenamiento dictado por la Policía de la Provincia. Ello así en virtud de que no se logra probar el nexo causal adecuado entre la conducta imputada a la demandada y el daño padecido. Se señaló que el evento sufrido por el actor, al que refiere el perito (insuficiencia renal aguda por rabdomiolisis) fue atendido por la ART y por ello, dado de alta sin incapacidad. Luego, la miositis -que también señala el perito- fue detectada en oportunidad de practicarse los tratamientos por el evento, y descripta como no atribuible al hecho denunciado.
2- [ … ] La participación en el curso de Técnicas Operativas Policiales no era por sí sola apta para ocasionar el daño según el curso ordinario de las cosas. El resultado nocivo no era previsible. Por el contrario, a fs. 386 obra informe del Departamento de Seguridad Metropolitana que señala que “no existen constancias de certificados médicos con diagnósticos similares a la enfermedad padecida por el Cabo SERGIO RICARDO CONTRERAS”.
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1- Corresponda desestimar la acción resarcitoria pretendida por el actor, agente de Policía de la Pcia. de Neuquén, por los daños sufridos luego de participar en un curso de entrenamiento dictado por la Policía de la Provincia. Ello así en virtud de que no se logra probar el nexo causal adecuado entre la conducta imputada a la demandada y el daño padecido. Se señaló que el evento sufrido por el actor, al que refiere el perito (insuficiencia renal aguda por rabdomiolisis) fue atendido por la ART y por ello, dado de alta sin incapacidad. Luego, la miositis -que también señala el perito- fue detectada en oportunidad de practicarse los tratamientos por el evento, y descripta como no atribuible al hecho denunciado.

2- [ … ] La participación en el curso de Técnicas Operativas Policiales no era por sí sola apta para ocasionar el daño según el curso ordinario de las cosas. El resultado nocivo no era previsible. Por el contrario, a fs. 386 obra informe del Departamento de Seguridad Metropolitana que señala que “no existen constancias de certificados médicos con diagnósticos similares a la enfermedad padecida por el Cabo SERGIO RICARDO CONTRERAS”.

14/12/2015

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