"BENITEZ CANO NELSON AGUSTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, CeciliaLegajo: 1877-2017.Fecha de la Resolución: 06/04/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CREDITOS LIQUIDOS Y EXIGIBLES | DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA | INCIDENTE DE EJECUCION | PROCEDIMIENTO LABORAL | RECAUDOS | RECHAZO DEL INCIDENTE | RECONOCIMIENTO DEL EMPLEADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la decisión que rechaza la formación del incidente de ejecución por no encontrarse configurados los recaudos previstos por el art. 47 de la ley 921. En efecto, el instrumento acompañado - Dictamen de la Comisión Médica por el cual se determina una incapacidad del 9,17% - no se trata de un reconocimiento efectuado por la aseguradora ni por el empleador. Por otra parte, la “obligación” que se intenta ejecutar y que es el objeto de la presente, depende para su conformación de la respuesta jurisdiccional que se de en esta causa, y que determinará si resulta procedente o no en función de las pruebas a producirse y que se evaluarán en el momento procesal indicado. Asimismo, no se trata de una cantidad líquida de dinero o fácilmente liquidable, y tampoco ha sido reconocida por la aseguradora demandada. Nótese que al contestar la demanda, niega reiteradamente adeudar suma alguna al actor, como así también, el cálculo efectuado por éste (…).
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Corresponde confirmar la decisión que rechaza la formación del incidente de ejecución por no encontrarse configurados los recaudos previstos por el art. 47 de la ley 921. En efecto, el instrumento acompañado - Dictamen de la Comisión Médica por el cual se determina una incapacidad del 9,17% - no se trata de un reconocimiento efectuado por la aseguradora ni por el empleador. Por otra parte, la “obligación” que se intenta ejecutar y que es el objeto de la presente, depende para su conformación de la respuesta jurisdiccional que se de en esta causa, y que determinará si resulta procedente o no en función de las pruebas a producirse y que se evaluarán en el momento procesal indicado. Asimismo, no se trata de una cantidad líquida de dinero o fácilmente liquidable, y tampoco ha sido reconocida por la aseguradora demandada. Nótese que al contestar la demanda, niega reiteradamente adeudar suma alguna al actor, como así también, el cálculo efectuado por éste (…).

06/04/2017

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