"SILVA YESICA DEL CARMEN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 507946-2016.Fecha de la Resolución: 25/04/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE | DEPOSITO DE LA SUMA RECONOCIDA | INTIMACION | PRESTACIONES DINERARIAS | PROCEDIMIENTO LABORAL | RECONOCIMIENTO DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
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Cabe confirmar la decisión que intima a la demandada a depositar en la cuenta que deberá abrir a nombre de la causa y a la orden del juzgado dentro del plazo de cinco días la suma de dinero que había reconocido - prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2 b de la Ley 24557 - bajo apercibimiento de ejecución pues, el planteo relacionado a la confusión de sujetos asegurados, rescisión del contrato prestacional con el empleador y responsabilidad de este último, resulta insuscepible de ser abordado por haber sido alcanzado por los efectos de la preclusión derivada de la perentoriedad de los plazos (art. 21, 23 y 26 L.921) ni constituido materia sometida al juez de grado (art. 277 CPCyC), al haberse omitido toda referencia a ello al responder la demanda.
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Cabe confirmar la decisión que intima a la demandada a depositar en la cuenta que deberá abrir a nombre de la causa y a la orden del juzgado dentro del plazo de cinco días la suma de dinero que había reconocido - prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2 b de la Ley 24557 - bajo apercibimiento de ejecución pues, el planteo relacionado a la confusión de sujetos asegurados, rescisión del contrato prestacional con el empleador y responsabilidad de este último, resulta insuscepible de ser abordado por haber sido alcanzado por los efectos de la preclusión derivada de la perentoriedad de los plazos (art. 21, 23 y 26 L.921) ni constituido materia sometida al juez de grado (art. 277 CPCyC), al haberse omitido toda referencia a ello al responder la demanda.

25/04/2017

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