"MUÑOZ MEDINA CINTYA D C/ BBVA BANCO FRANCES S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala ILegajo: EXP 542973/2021.Fecha de la Resolución: 12/08/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | CREDITO HIPOTECARIO | ACTUALIZACION | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | REQUISITOS | INTEGRACION DE LA LITIS | CODEUDOR | OPORTUNIDADRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que rechazó la medida cautelar sobre la cuota de un préstamo hipotecario UVA debe ser confirmada, pues las “cautelares innovativas” tienen una calidad excepcional. Y tal como ha señalado el TSJ “… Su despacho requiere la concurrencia de los tres recaudos comunes a cualquier medida cautelar (apariencia de derecho, peligro en la demora y contracautela) y de un cuarto requisito que le es propio: la posibilidad de que se consume un “perjuicio irreparable” que sufrirá el solicitante de la misma si ésta no se le despacha favorablemente, para lo cual, deberá demostrar de manera convincente con los elementos aportados en esta etapa procesal, la probabilidad cierta de tener razón, siendo el grado de cognición que necesita el juez para otorgarla, la certeza suficiente que se integra con la gran probabilidad de que el derecho invocado, existe (cfr. Ivana María Airasca, “Algunas consideraciones sobre la medida cautelar innovativa”. Medida Innovativa. Rubinzal Culzoni, 2003, pág. 171)…» (MATUS WALTER ARIEL c/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN s/ INCIDENTE DE APELACION”, Expte. Nº 1118/12).
2.- La actora no ha acreditado debidamente los ingresos percibidos, a fines de merituar el impacto de la cuota que debe abonar y precisamente la pretensión cautelar se asienta en la desproporción entre el incremento de la cuota, con relación a los salarios percibidos. Por lo tanto, desde esta premisa, en tanto el crédito se otorgó en función de la situación de ambos coobligados (hecho no controvertido), el desequilibrio denunciado debe ser ponderado bajo el mismo parámetro. Igual respuesta debe darse a la imposibilidad de pago alegada. Su ponderación no puede realizarse con independencia de la situación del restante codeudor. En estos términos, no se han acreditado con la suficiencia necesaria los presupuestos para la procedencia de la medida.
3.- Dado que el crédito fue tomado conjuntamente por la actora y su cónyuge, en la instancia de grado debió analizarse la situación de este último con relación al proceso. Por lo tanto es indudable que, una modificación (o reajuste) en los términos del contrato afectará la posición del coobligado. Por ello, corresponde disponer la integración de la litis con el conyugue de la accionante.
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1.- La resolución que rechazó la medida cautelar sobre la cuota de un préstamo hipotecario UVA debe ser confirmada, pues las “cautelares innovativas” tienen una calidad excepcional. Y tal como ha señalado el TSJ “… Su despacho requiere la concurrencia de los tres recaudos comunes a cualquier medida cautelar (apariencia de derecho, peligro en la demora y contracautela) y de un cuarto requisito que le es propio: la posibilidad de que se consume un “perjuicio irreparable” que sufrirá el solicitante de la misma si ésta no se le despacha favorablemente, para lo cual, deberá demostrar de manera convincente con los elementos aportados en esta etapa procesal, la probabilidad cierta de tener razón, siendo el grado de cognición que necesita el juez para otorgarla, la certeza suficiente que se integra con la gran probabilidad de que el derecho invocado, existe (cfr. Ivana María Airasca, “Algunas consideraciones sobre la medida cautelar innovativa”. Medida Innovativa. Rubinzal Culzoni, 2003, pág. 171)…» (MATUS WALTER ARIEL c/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN s/ INCIDENTE DE APELACION”, Expte. Nº 1118/12).

2.- La actora no ha acreditado debidamente los ingresos percibidos, a fines de merituar el impacto de la cuota que debe abonar y precisamente la pretensión cautelar se asienta en la desproporción entre el incremento de la cuota, con relación a los salarios percibidos. Por lo tanto, desde esta premisa, en tanto el crédito se otorgó en función de la situación de ambos coobligados (hecho no controvertido), el desequilibrio denunciado debe ser ponderado bajo el mismo parámetro. Igual respuesta debe darse a la imposibilidad de pago alegada. Su ponderación no puede realizarse con independencia de la situación del restante codeudor. En estos términos, no se han acreditado con la suficiencia necesaria los presupuestos para la procedencia de la medida.

3.- Dado que el crédito fue tomado conjuntamente por la actora y su cónyuge, en la instancia de grado debió analizarse la situación de este último con relación al proceso. Por lo tanto es indudable que, una modificación (o reajuste) en los términos del contrato afectará la posición del coobligado. Por ello, corresponde disponer la integración de la litis con el conyugue de la accionante.

12/08/2021

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