"CONTRERAS DARIO C/ CABRERA AGUSTIN RAMON S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 504546-2014.Fecha de la Resolución: 25/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COBRO DE SUMA DE DINERO | CONTRATO DE MEDIANERÍA | DEFECTO LEGAL | EXCEPCIONES PROCESALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
No resulta procedente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda basada en la circunstancia de no haberse acompañado el contrato de medianería. Ello es así, pues, de los hechos narrados surge claro el reclamo formulado, habiéndose aludido al contrato de medianería en la intimación glosada y en la descripción de los hechos (...); y por su parte, el recurrente se ha defendido ampliamente de ello (...), en consecuencia, no se justifica la defensa dilatoria entablada (cfme. arts. 18 de la Const. Nac.; 58 de la Const. Prov.; y 330 inc. 5 del Cód. Proc.).
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No resulta procedente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda basada en la circunstancia de no haberse acompañado el contrato de medianería. Ello es así, pues, de los hechos narrados surge claro el reclamo formulado, habiéndose aludido al contrato de medianería en la intimación glosada y en la descripción de los hechos (...); y por su parte, el recurrente se ha defendido ampliamente de ello (...), en consecuencia, no se justifica la defensa dilatoria entablada (cfme. arts. 18 de la Const. Nac.; 58 de la Const. Prov.; y 330 inc. 5 del Cód. Proc.).

25/08/2015

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