"GONZALEZ ANABELLA SOLEDAD C/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A.Y OTRO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQLA3 EXP Nº 417001/2010.Fecha de la Resolución: 24/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | INCIDENTE DE NULIDAD | NULIDAD PROCESAL | CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- No procede la nulidad planteada, toda vez que, por una parte la sociedad anónima ha cambiado su denominación pero no se ha extinguido, sino que expresamente surge su continuidad jurídica entre ambos nombres y, por otra, el hecho que en otros procesos ha comparecido mediante apoderados distintos al de autos, no existe impedimento alguno para que una persona física o jurídica otorgue mandato a distintos mandatarios para que la representen en juicio.
2.- En tanto la sociedad demandada no informó en tiempo oportuno el cambio de denominación, lo que era así exigido por el principio de buena fe y, además, el letrado requerido no dio cumplimiento a la intimación para acreditar debidamente su personería en el plazo de 48 horas, circunstancia que habilitó la formulación del incidente de nulidad, las costas deben ser distribuidas en el orden causado.
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1.- No procede la nulidad planteada, toda vez que, por una parte la sociedad anónima ha cambiado su denominación pero no se ha extinguido, sino que expresamente surge su continuidad jurídica entre ambos nombres y, por otra, el hecho que en otros procesos ha comparecido mediante apoderados distintos al de autos, no existe impedimento alguno para que una persona física o jurídica otorgue mandato a distintos mandatarios para que la representen en juicio.

2.- En tanto la sociedad demandada no informó en tiempo oportuno el cambio de denominación, lo que era así exigido por el principio de buena fe y, además, el letrado requerido no dio cumplimiento a la intimación para acreditar debidamente su personería en el plazo de 48 horas, circunstancia que habilitó la formulación del incidente de nulidad, las costas deben ser distribuidas en el orden causado.

24/10/2019

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