"ALMEIRA JORGELINA VIVIANA C/ PINO HERNAN Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP 28189 - Año 2014.Fecha de la Resolución: 20/12/2018.Tipo de Resolución: 48/18 Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CHOQUE POR DETRAS A UN AUTOMOVIL ESTACIONADO | RESPONSABILIDAD CIVIL | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | AUSENCIA DE MOTIVACION SUFICIENTE | FALTA DE SUSTENTO EN LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA | CONFIGURACION DE DE LAS CAUSALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario, desde que el decisorio cuestionado, al confirmar la sentencia de grado sin atender a los elementos de la causa, yerra en sus conclusiones, pues de las pruebas producidas en este proceso surge claramente que se encuentra reconocido el acaecimiento del siniestro, que en el mismo intervino el demandado a bordo de su vehículo y provocó daños en el rodado de la actora que se encontraba estacionado –más allá del desacuerdo de las partes en orden a la mecánica del accidente-, elementos estos que pugnaban por el acogimiento de la acción de daños y perjuicios de marras. Es de concluir que asiste razón a la recurrente en cuanto a la configuración del vicio, porque la Alzada fundamenta su resolución en que “el requirente no ha logrado probar, con la certeza exigida, la mecánica del accidente procesado en autos y conforme la versión contenida en la demanda”, así como que el material probatorio acompañado y producido por las partes no resulta útil para la solución del litigio atento que su contenido “difiere notablemente de la plataforma fáctica expuesta por la demandante, tanto en la presunta mecánica del hecho como punto de impacto y daños en el vehículo, suficiente para no acceder al reclamo del quejoso”. Además, el testimonio aportado tampoco resulta de utilidad para la solución del caso por cuanto no “se compadece con la versión contenida en la demanda, desprendiéndose de sus dichos que no presenció el presunto accidente, compartiendo la valoración de la magistrada”. El siniestro en sí no se encuentra en discusión toda vez que las partes han reconocido su acaecimiento –de hecho, ambas han formulado las respectivas denuncias ante sus aseguradoras-, difiriendo en cuanto a la manera en que el mismo se produjo –mecánica del accidente-. En consecuencia, fuerza es concluir que asiste razón a la recurrente en cuanto a la configuración del vicio casatorio alegado, desde que se advierte que la sentencia no analizó las particularidades del caso y se apartó de las constancias de la causa.
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Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario, desde que el decisorio cuestionado, al confirmar la sentencia de grado sin atender a los elementos de la causa, yerra en sus conclusiones, pues de las pruebas producidas en este proceso surge claramente que se encuentra reconocido el acaecimiento del siniestro, que en el mismo intervino el demandado a bordo de su vehículo y provocó daños en el rodado de la actora que se encontraba estacionado –más allá del desacuerdo de las partes en orden a la mecánica del accidente-, elementos estos que pugnaban por el acogimiento de la acción de daños y perjuicios de marras. Es de concluir que asiste razón a la recurrente en cuanto a la configuración del vicio, porque la Alzada fundamenta su resolución en que “el requirente no ha logrado probar, con la certeza exigida, la mecánica del accidente procesado en autos y conforme la versión contenida en la demanda”, así como que el material probatorio acompañado y producido por las partes no resulta útil para la solución del litigio atento que su contenido “difiere notablemente de la plataforma fáctica expuesta por la demandante, tanto en la presunta mecánica del hecho como punto de impacto y daños en el vehículo, suficiente para no acceder al reclamo del quejoso”. Además, el testimonio aportado tampoco resulta de utilidad para la solución del caso por cuanto no “se compadece con la versión contenida en la demanda, desprendiéndose de sus dichos que no presenció el presunto accidente, compartiendo la valoración de la magistrada”. El siniestro en sí no se encuentra en discusión toda vez que las partes han reconocido su acaecimiento –de hecho, ambas han formulado las respectivas denuncias ante sus aseguradoras-, difiriendo en cuanto a la manera en que el mismo se produjo –mecánica del accidente-. En consecuencia, fuerza es concluir que asiste razón a la recurrente en cuanto a la configuración del vicio casatorio alegado, desde que se advierte que la sentencia no analizó las particularidades del caso y se apartó de las constancias de la causa.

20/12/2018

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