"MARTINEZ DIANA SOLEDAD C/ MALDONADO MANUEL FRANCISCO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 398228-2009.Fecha de la Resolución: 15/03/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | COLISION ENTRE CAMION Y PEATON | CULPA DE LA VICTIMA | IMPRUDENCIA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado inferior que rechaza la demanda iniciada por daños y perjuicios producidos por un accidente protagonizado entre un camión y un peatón, toda vez que de la prueba penal y la declaración testimonial, resulta claro que la víctima salió debajo de su camioneta y sin que se sepa la razón, caminó hacia la ruta, momento en que es impactado por el camión. Notése, además, que existía suficiente distancia entre la camioneta y el lugar por el que circulaba el camión que hubiera permitido a la víctima pararse al lado de su auto sin que sufriera consecuencia alguna, por lo cual, queda claro que el accidente se produjo por la aparición de la víctima en forma sorpresiva e imprevisible sobre la calzada de una ruta, resultando inevitable el accidente ya que fue el peatón quien, con su accionar, originó el hecho al interponerse en la marcha del vehículo.
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Cabe confirmar la sentencia de grado inferior que rechaza la demanda iniciada por daños y perjuicios producidos por un accidente protagonizado entre un camión y un peatón, toda vez que de la prueba penal y la declaración testimonial, resulta claro que la víctima salió debajo de su camioneta y sin que se sepa la razón, caminó hacia la ruta, momento en que es impactado por el camión. Notése, además, que existía suficiente distancia entre la camioneta y el lugar por el que circulaba el camión que hubiera permitido a la víctima pararse al lado de su auto sin que sufriera consecuencia alguna, por lo cual, queda claro que el accidente se produjo por la aparición de la víctima en forma sorpresiva e imprevisible sobre la calzada de una ruta, resultando inevitable el accidente ya que fue el peatón quien, con su accionar, originó el hecho al interponerse en la marcha del vehículo.

15/03/2016

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