"MUNOZ MARIA RAQUEL C/ BRAVO LUIS HUGO Y OTRO S/ DANOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 139765-1994.Fecha de la Resolución: 06/04/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COBRO DE HONORARIOS | COMPUTO | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS | PLAZO | PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Cuando lo que se pretende es cobrar los honorarios regulados judicialmente al condenado en costas, el comienzo del plazo de prescripción arranca desde que la sentencia que los contempla se encuentre firme o consentida. (del voto del Dr. Ghisini)
2.- Aun cuando no se haya deducido recurso de apelación en forma directa contra los honorarios regulados judicialmente o contra la imposición en costas, la prescripción de la acción por cobro de dichos emolumentos comienza cuando su titular puede ejercer su reclamo judicialmente sin que exista la posibilidad de su variación. (del voto del Dr. Ghisini)
3.- El plazo de prescripción de los honorarios es de 5 años. (del voto del Dr. Ghisini)
4.- Se trata de un crédito por honorarios, que por su carácter personal, el Código Civil en su art. 4023 había fijado un plazo de prescripción de diez (10) años, mientras que conforme el art. 2560 del nuevo Código Civil y Comercial, aquel se redujo a cinco (5). A tenor de lo expuesto, e iniciado el cómputo el 17.10.2012, según el régimen anterior, la prescripción habría operado el 17.10.2022, resulta de su cotejo que es mayor tiempo en relación al 01.08.2020 que deriva de la aplicación del plazo quinquenal contado desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, resultando de su cotejo que deba adoptarse esa última fecha. (del voto del Dr. Medori, en adhesión)
Lista(s) en las que aparece este ítem: Cobro de honorarios, plazo, prescripción.
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1.- Cuando lo que se pretende es cobrar los honorarios regulados judicialmente al condenado en costas, el comienzo del plazo de prescripción arranca desde que la sentencia que los contempla se encuentre firme o consentida. (del voto del Dr. Ghisini)

2.- Aun cuando no se haya deducido recurso de apelación en forma directa contra los honorarios regulados judicialmente o contra la imposición en costas, la prescripción de la acción por cobro de dichos emolumentos comienza cuando su titular puede ejercer su reclamo judicialmente sin que exista la posibilidad de su variación. (del voto del Dr. Ghisini)

3.- El plazo de prescripción de los honorarios es de 5 años. (del voto del Dr. Ghisini)

4.- Se trata de un crédito por honorarios, que por su carácter personal, el Código Civil en su art. 4023 había fijado un plazo de prescripción de diez (10) años, mientras que conforme el art. 2560 del nuevo Código Civil y Comercial, aquel se redujo a cinco (5). A tenor de lo expuesto, e iniciado el cómputo el 17.10.2012, según el régimen anterior, la prescripción habría operado el 17.10.2022, resulta de su cotejo que es mayor tiempo en relación al 01.08.2020 que deriva de la aplicación del plazo quinquenal contado desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, resultando de su cotejo que deba adoptarse esa última fecha. (del voto del Dr. Medori, en adhesión)

06/04/2017

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