"FRADES HECTOR DELFIN C/ MUNICIPALIAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 1285-2004.Fecha de la Resolución: 21/03/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA | CLAUSURA PROVISORIA | COMIENZO DEL COMPUTO | DAÑOS Y PERJUICIOS | LOCAL COMERCIAL | ORDENANZA MUNICIPAL | PLAZO DE PRESCRICIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Está prescripta la acción por los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido debido a la clausura provisoria de su local comercial dispuesta el 16 de junio de 1987 por la Municipalidad de Neuquen y basada en razones de seguridad edilicia, ya que a la fecha de interposición de la presente acción procesal administrativa (28 de octubre de 2004) había operado el previsto en el art. 191 inc. a) de la Ordenanza 1728 -cinco años- , que se cumplieron el 16 de junio de 1992-.
2.- No resulta acertada la afirmación del actor en cuanto a que sólo luego de agotada la vía administrativa comienza a computarse el plazo de prescripción. Si bien a la luz de lo dispuesto por el art. 193 de la Ordenanza 1728 la interposición de un recurso o reclamación administrativa suspende, por una sola vez, el curso de la prescripción durante un año, cuando el actor intentó la reclamación administrativa que culminara con el dictado del Decreto 905 en fecha 20 de julio de 2000 (Expte. Administrativo Nro. 4326), y luego posterior reclamación que culminara con el Decreto 1149 en fecha 17 de septiembre de 2004 (Expte. Administrativo Nro. 658), la acción ya se encontraba prescripta.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Está prescripta la acción por los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido debido a la clausura provisoria de su local comercial dispuesta el 16 de junio de 1987 por la Municipalidad de Neuquen y basada en razones de seguridad edilicia, ya que a la fecha de interposición de la presente acción procesal administrativa (28 de octubre de 2004) había operado el previsto en el art. 191 inc. a) de la Ordenanza 1728 -cinco años- , que se cumplieron el 16 de junio de 1992-.

2.- No resulta acertada la afirmación del actor en cuanto a que sólo luego de agotada la vía administrativa comienza a computarse el plazo de prescripción. Si bien a la luz de lo dispuesto por el art. 193 de la Ordenanza 1728 la interposición de un recurso o reclamación administrativa suspende, por una sola vez, el curso de la prescripción durante un año, cuando el actor intentó la reclamación administrativa que culminara con el dictado del Decreto 905 en fecha 20 de julio de 2000 (Expte. Administrativo Nro. 4326), y luego posterior reclamación que culminara con el Decreto 1149 en fecha 17 de septiembre de 2004 (Expte. Administrativo Nro. 658), la acción ya se encontraba prescripta.

21/03/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha