"SEGURA JORGE ROBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 1802-2006.Fecha de la Resolución: 09/07/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | CIPPA | CONTRATADO | CONVENIO | COSTAS | EMPLEO PUBLICO | ESTABILIDAD LABORAL | MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO | PRUEBA INSUFICIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.-Corresponde rechazar la demanda interpuesta mediante la que el Sr. Segura solicita que se le restituya la situación de revista de la que fue despojado (Inspector Clase A en el área de Control de Ingresos Provincial de Productos Alimenticios - C.I.P.P.A.) y se le reintegren las sumas no percibidas a tenor de las escalas salariales actuales para dicho escalafón, con más sus intereses y costas.
2.- [ … ] La vinculación del actor con el Municipio fue contractual y respondió a la especialidad del régimen contenido en el “Convenio” (nótese que de acuerdo con las constancias obrantes a fs.225/303, la nómina del personal y su “categoría” se integra como “Anexo” a cada uno de los convenios, lo que responde a la cláusula décimo primera que establece la vigencia, fecha de inicio y vencimiento). [ … ] En este punto, recuérdese que el personal que sea afectado al CIPPA, bajo la modalidad contractual, no podrá pertenecer a la planta permanente, transitoria, temporaria u otra modalidad de dependencia laboral del Municipio, dejándose constancia que el personal afectado a estas tareas no está alcanzado por los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de empleados Municipales de Centenario.
3.- El tipo de contratación, la forma en que ésta se desarrolló y las tareas prestadas a favor del CIPPA, excluyen, la posibilidad de considerar que exista en este caso, un compromiso de la garantía de estabilidad en el empleo, pues éste es un derecho que no lo alcanzaba; y ello es relevante pues, precisamente de tal derecho es del que se vale el actor para sostener que fue ilegítimamente desplazado de la categoría; que poseía un “derecho adquirido” y que no puede ser despojado de “su situación de revista”, citando al respecto, la manda del art. 100 de la Carta Orgánica Municipal.
4.- Las particularidades del régimen que rigió la relación del accionante, coloca a la situación en un confuso contexto que, válidamente, pudo crear en el actor el convencimiento de su derecho a litigar. Con lo cual no puede soslayarse que el accionante ha tenido motivos para enderazar su acción contra la Municipalidad -aun cuando le asista razón a ésta última respecto de la falta de legitimación pasiva de cara a lo que resultaba la pretensión de demanda-, existen razones para justificar que las costas sean impuestas en el orden causado.
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1.-Corresponde rechazar la demanda interpuesta mediante la que el Sr. Segura solicita que se le restituya la situación de revista de la que fue despojado (Inspector Clase A en el área de Control de Ingresos Provincial de Productos Alimenticios - C.I.P.P.A.) y se le reintegren las sumas no percibidas a tenor de las escalas salariales actuales para dicho escalafón, con más sus intereses y costas.

2.- [ … ] La vinculación del actor con el Municipio fue contractual y respondió a la especialidad del régimen contenido en el “Convenio” (nótese que de acuerdo con las constancias obrantes a fs.225/303, la nómina del personal y su “categoría” se integra como “Anexo” a cada uno de los convenios, lo que responde a la cláusula décimo primera que establece la vigencia, fecha de inicio y vencimiento). [ … ] En este punto, recuérdese que el personal que sea afectado al CIPPA, bajo la modalidad contractual, no podrá pertenecer a la planta permanente, transitoria, temporaria u otra modalidad de dependencia laboral del Municipio, dejándose constancia que el personal afectado a estas tareas no está alcanzado por los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de empleados Municipales de Centenario.

3.- El tipo de contratación, la forma en que ésta se desarrolló y las tareas prestadas a favor del CIPPA, excluyen, la posibilidad de considerar que exista en este caso, un compromiso de la garantía de estabilidad en el empleo, pues éste es un derecho que no lo alcanzaba; y ello es relevante pues, precisamente de tal derecho es del que se vale el actor para sostener que fue ilegítimamente desplazado de la categoría; que poseía un “derecho adquirido” y que no puede ser despojado de “su situación de revista”, citando al respecto, la manda del art. 100 de la Carta Orgánica Municipal.

4.- Las particularidades del régimen que rigió la relación del accionante, coloca a la situación en un confuso contexto que, válidamente, pudo crear en el actor el convencimiento de su derecho a litigar. Con lo cual no puede soslayarse que el accionante ha tenido motivos para enderazar su acción contra la Municipalidad -aun cuando le asista razón a ésta última respecto de la falta de legitimación pasiva de cara a lo que resultaba la pretensión de demanda-, existen razones para justificar que las costas sean impuestas en el orden causado.

09/07/2015

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