"FUNES RICARDO RAUL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24.557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 442214-2011.Fecha de la Resolución: 02/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACTUALIZACIÓN | AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL | BASE DE CALCULO | CICATRIZ LINEAL | DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | INDICE RIPTE | LESION EN EL ROSTRO | LEY DE RIEGOS DEL TRABAJO | MONTO INDEMNIZATORIO | PERICIAL MEDICA | TASA DE INTERES | VALORACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- La decisión que rechazó la demanda por accidente de trabajo debe revocarse [...], pues, ninguno de los informes médicos obrantes en autos ni la sentencia de grado, cumplen satisfactoriamente su cometido para lograr un adecuado grado de incapacidad a los fines de la obtención de una indemnización laboral. Ello es así, toda vez que si bien comparto las consideraciones médicas esbozadas por la perito oficial (...), no así los valores otorgados por incapacidad y los factores de ponderación, al interpretar que ambos resultan elevados, pero por otra parte, resultan también inconvenientes los mínimos del Baremo. Consecuentemente, le asigno al actor, siguiendo la Tabla de Valoración de las Incapacidades Laborales un 5% de incapacidad parcial, permanente y definitiva, por: Incapacidad anatomo funcional: Cicatriz de 5 cm. mentoniana y lesión estética [...]
2.- Procede la aplicación retroactiva del Decreto N° 1694/09 y de la Ley 26773 a contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia, toda vez que el art. 16 del referido decreto dispone su aplicación para los accidentes futuros, y dicha limitación temporal resulta incongruente con sus propios fundamentos, en cuanto reconoce la insuficiencia remuneratoria y la aptitud de las condiciones financieras del sistema.[...]. A su vez, no se transgrede el artículo 3 del Código Civil, debido a que la disposición legal se aplica a las consecuencias jurídicas del evento dañoso, teniendo presente que la resolución de primera instancia fue dictada con posterioridad a su publicación. Vale decir que, si bien el decreto 1694 es del 6 de noviembre de 2009 y el accidente se produjo con anterioridad (3/2/2007) a la vigencia del mismo, al dictarse la resolución de primera instancia el 18 de octubre de 2013, es plenamente aplicable el decreto al caso bajo estudio al no estar cancelado el siniestro.
3.- [...] esta Sala III ha resuelto la liquidación de las prestaciones en materia de accidentes de trabajo y también de enfermedades profesionales, aplicando en forma inmediata las mejoras contempladas por normativa modificatoria -decretos o leyes-, dando cuenta de la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de oficio en ejercicio del control jurisdiccional difuso de legalidad; en relación a la ley 26.773, al decidir la inconstitucionalidad del art. 17, inc. 5 a los mismos efectos (“FUENTEALBA SERGIO ARIEL C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557” (Expte. Nº 413.572/2010; “VALENZUELA HUGO LEANDRO CONTRA MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557” (Expte. Nº 415000/2010); “PINOCHET ROBERTO CONTRA PRODUCTORES FRUTAS ARG. COOP. SEG. ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expte. Nº 357197/2007)), tal el adicional del 20% del art. 3° de la 26773; antecedentes a los que me remito por razones de brevedad y economía procesal. (conforme arts. 14 bis de la Constitución Nacional; 38 inc. n de la Constitución Provincial; 2 y 3 del Código Civil; 11 y 49 ap. 5 de la ley 24.557; ley 26.773; Dec. 1694/09; y 163 inc. 5 del C.P.C.C.).
4.- [...] debo propiciar, tal como lo solicita el recurrente en su alegato, la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 16 del Decreto N° 1694/2009 y del artículo 17, inciso 5 de la ley 26.773, por contradecir los fines sociales y protectorios que amparan al trabajo subordinado, consagrado por los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, para así admitir la aplicación integral de las mejoras a las prestaciones dinerarias contempladas en la citada ley, aun cuando los hechos cuya primera manifestación invalidante hayan sido anteriores al 26 de octubre de 2012, debido a que el siniestro no ha sido cancelado a esa fecha, lo cual no implica la retroactividad de la ley (ex art. 3º Código Civil) ni afecta al derecho de propiedad de las obligadas del sistema.
5.- [...] en lo que hace a la citada forma de ajuste por índice –RIPTE-, entendida como mejora al sistema de prestaciones instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo, en la referida causa: “CORREA SERGIO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557” (Expte. Nº 442094/2011), se estableció que de conformidad a lo estipulado en el art. 17.6 de la mentada ley 26.773 y dentro del marco general previsto por las leyes 23.928 y 25.561, el ajuste procede desde enero de 2010 a octubre de 2012, sobre los montos nominales mínimos y fijos que quedaran congelados con el Decreto N° 1694/2009, consignándose un método de recomposición automático para evitar el dictado de nuevos decretos, en coherencia con la normativa dictada con posterioridad, tales las Resoluciones S.S.S. 34/2013 y 3/2014, y el propio Decreto N° 472/2014.
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1.- La decisión que rechazó la demanda por accidente de trabajo debe revocarse [...], pues, ninguno de los informes médicos obrantes en autos ni la sentencia de grado, cumplen satisfactoriamente su cometido para lograr un adecuado grado de incapacidad a los fines de la obtención de una indemnización laboral. Ello es así, toda vez que si bien comparto las consideraciones médicas esbozadas por la perito oficial (...), no así los valores otorgados por incapacidad y los factores de ponderación, al interpretar que ambos resultan elevados, pero por otra parte, resultan también inconvenientes los mínimos del Baremo. Consecuentemente, le asigno al actor, siguiendo la Tabla de Valoración de las Incapacidades Laborales un 5% de incapacidad parcial, permanente y definitiva, por: Incapacidad anatomo funcional: Cicatriz de 5 cm. mentoniana y lesión estética [...]

2.- Procede la aplicación retroactiva del Decreto N° 1694/09 y de la Ley 26773 a contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia, toda vez que el art. 16 del referido decreto dispone su aplicación para los accidentes futuros, y dicha limitación temporal resulta incongruente con sus propios fundamentos, en cuanto reconoce la insuficiencia remuneratoria y la aptitud de las condiciones financieras del sistema.[...]. A su vez, no se transgrede el artículo 3 del Código Civil, debido a que la disposición legal se aplica a las consecuencias jurídicas del evento dañoso, teniendo presente que la resolución de primera instancia fue dictada con posterioridad a su publicación. Vale decir que, si bien el decreto 1694 es del 6 de noviembre de 2009 y el accidente se produjo con anterioridad (3/2/2007) a la vigencia del mismo, al dictarse la resolución de primera instancia el 18 de octubre de 2013, es plenamente aplicable el decreto al caso bajo estudio al no estar cancelado el siniestro.

3.- [...] esta Sala III ha resuelto la liquidación de las prestaciones en materia de accidentes de trabajo y también de enfermedades profesionales, aplicando en forma inmediata las mejoras contempladas por normativa modificatoria -decretos o leyes-, dando cuenta de la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de oficio en ejercicio del control jurisdiccional difuso de legalidad; en relación a la ley 26.773, al decidir la inconstitucionalidad del art. 17, inc. 5 a los mismos efectos (“FUENTEALBA SERGIO ARIEL C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557” (Expte. Nº 413.572/2010; “VALENZUELA HUGO LEANDRO CONTRA MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557” (Expte. Nº 415000/2010); “PINOCHET ROBERTO CONTRA PRODUCTORES FRUTAS ARG. COOP. SEG. ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expte. Nº 357197/2007)), tal el adicional del 20% del art. 3° de la 26773; antecedentes a los que me remito por razones de brevedad y economía procesal. (conforme arts. 14 bis de la Constitución Nacional; 38 inc. n de la Constitución Provincial; 2 y 3 del Código Civil; 11 y 49 ap. 5 de la ley 24.557; ley 26.773; Dec. 1694/09; y 163 inc. 5 del C.P.C.C.).

4.- [...] debo propiciar, tal como lo solicita el recurrente en su alegato, la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 16 del Decreto N° 1694/2009 y del artículo 17, inciso 5 de la ley 26.773, por contradecir los fines sociales y protectorios que amparan al trabajo subordinado, consagrado por los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, para así admitir la aplicación integral de las mejoras a las prestaciones dinerarias contempladas en la citada ley, aun cuando los hechos cuya primera manifestación invalidante hayan sido anteriores al 26 de octubre de 2012, debido a que el siniestro no ha sido cancelado a esa fecha, lo cual no implica la retroactividad de la ley (ex art. 3º Código Civil) ni afecta al derecho de propiedad de las obligadas del sistema.

5.- [...] en lo que hace a la citada forma de ajuste por índice –RIPTE-, entendida como mejora al sistema de prestaciones instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo, en la referida causa: “CORREA SERGIO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557” (Expte. Nº 442094/2011), se estableció que de conformidad a lo estipulado en el art. 17.6 de la mentada ley 26.773 y dentro del marco general previsto por las leyes 23.928 y 25.561, el ajuste procede desde enero de 2010 a octubre de 2012, sobre los montos nominales mínimos y fijos que quedaran congelados con el Decreto N° 1694/2009, consignándose un método de recomposición automático para evitar el dictado de nuevos decretos, en coherencia con la normativa dictada con posterioridad, tales las Resoluciones S.S.S. 34/2013 y 3/2014, y el propio Decreto N° 472/2014.

02/02/2016

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