"PAILAHUEQUE GILBERTO C/ HORMIQUEN S.A. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 473049-2012.Fecha de la Resolución: 04/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | CHOQUE ENTRE CAMIÓN Y CICLISTA | CIRCULACION POR LUGAR PROHIBIDO | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXIMENTE DE CULPABILIDAD | IMPRUDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
No puede imputarse responsabilidad al conductor del camión, teniendo en cuenta que éste no pudo ver a la ciclista quién solamente llegó a la altura del semi-remolque, y además no tenía por qué prever que alguien podría circular a su derecha, ya que ello se encuentra prohibido. no sólo la víctima circulaba por un espacio prohibido a tal fin, que existía cartelería que indicaba esta prohibición (quizás no en el concreto lugar del accidente, pero si a lo largo de la multitrocha), sino que teniendo a su disposición una ciclovía, donde transitar con seguridad, eligió la banquina de la ruta. Pero no es solamente el hecho de circular por un lugar prohibido lo que determina la existencia de la culpa de la víctima, sino que la conducta tenida por la ciclista momentos previos al accidente, y que en mi opinión resulta causa eficiente del siniestro, puede ser catalogada ciertamente como temeraria.
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No puede imputarse responsabilidad al conductor del camión, teniendo en cuenta que éste no pudo ver a la ciclista quién solamente llegó a la altura del semi-remolque, y además no tenía por qué prever que alguien podría circular a su derecha, ya que ello se encuentra prohibido. no sólo la víctima circulaba por un espacio prohibido a tal fin, que existía cartelería que indicaba esta prohibición (quizás no en el concreto lugar del accidente, pero si a lo largo de la multitrocha), sino que teniendo a su disposición una ciclovía, donde transitar con seguridad, eligió la banquina de la ruta. Pero no es solamente el hecho de circular por un lugar prohibido lo que determina la existencia de la culpa de la víctima, sino que la conducta tenida por la ciclista momentos previos al accidente, y que en mi opinión resulta causa eficiente del siniestro, puede ser catalogada ciertamente como temeraria.

04/02/2016

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