"ERRECART DELIA MABEL C/ ISSN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3459-2013.Fecha de la Resolución: 11/06/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADMINISTRACION PUBLICA | CARGOS POLITICOS | EMPLEO PÚBLICO | ESTABILIDAD LABORAL | FACULTADES DE LA ADMINISTRACION | POLITICA ADMINISTRATIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1- Se desestima la demanda por cuanto es legítimo el actuar del ISSN con fundamento en el Artículo 154 del EPCAPP, de organizar su personal según las necesidades funcionales. En el ejercicio de las facultades atinentes a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes de los agentes, debe reconocerse a la Administración Pública una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentaciones en juego, en aras de lograr un mejor servicio. La Administración tiene amplias facultades para reestructurar y renovar sus cuadros directivos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, facultades que, sin hesitación alguna, pertenecen al ámbito de discrecionalidad del poder administrador.
2- [ …] Sabido es que la garantía de estabilidad del empleado público, no importa un derecho absoluto a permanecer en la función sino un derecho al cargo presupuestario; ergo, si el cargo presupuestario de la actora –categoría FUA- fue respetado (al menos no se ha demostrado lo contrario) va de suyo que no existe, en el caso, comprometida la mentada garantía y la Administración podía válidamente dejar sin efecto la asignación de las funciones jerárquicas o asignarle otras distintas de las que eran propias del cargo de Subdirectora. [ … ] no existiendo compromiso de la garantía de estabilidad en el empleo, el tiempo en que haya desarrollado funciones en cargos jerárquicos, no apareja un derecho adquirido para el agente de ser ubicado en otro cargo de similar jerarquía (subdirectora) ni a percibir adicionales ligados al ejercicio de esa función (con sus responsabilidades y limitaciones inherentes).
3- [ … ] no estando comprometida la garantía de estabilidad en el empleo, y no pudiendo tenerse por acreditado que la Administración haya tenido otro fin distinto a la reorganización de sus cuadros directivos fundado en una mejor prestación del servicio, no es posible conceder que haya existido, efectivamente, un actuar irrazonable o arbitrario que amerite la mentada declaración de ilegitimidad y con ello, el acogimiento de las diferencias salariales que mantuvo como pretensión de demanda.
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1- Se desestima la demanda por cuanto es legítimo el actuar del ISSN con fundamento en el Artículo 154 del EPCAPP, de organizar su personal según las necesidades funcionales. En el ejercicio de las facultades atinentes a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes de los agentes, debe reconocerse a la Administración Pública una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentaciones en juego, en aras de lograr un mejor servicio. La Administración tiene amplias facultades para reestructurar y renovar sus cuadros directivos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, facultades que, sin hesitación alguna, pertenecen al ámbito de discrecionalidad del poder administrador.

2- [ …] Sabido es que la garantía de estabilidad del empleado público, no importa un derecho absoluto a permanecer en la función sino un derecho al cargo presupuestario; ergo, si el cargo presupuestario de la actora –categoría FUA- fue respetado (al menos no se ha demostrado lo contrario) va de suyo que no existe, en el caso, comprometida la mentada garantía y la Administración podía válidamente dejar sin efecto la asignación de las funciones jerárquicas o asignarle otras distintas de las que eran propias del cargo de Subdirectora. [ … ] no existiendo compromiso de la garantía de estabilidad en el empleo, el tiempo en que haya desarrollado funciones en cargos jerárquicos, no apareja un derecho adquirido para el agente de ser ubicado en otro cargo de similar jerarquía (subdirectora) ni a percibir adicionales ligados al ejercicio de esa función (con sus responsabilidades y limitaciones inherentes).

3- [ … ] no estando comprometida la garantía de estabilidad en el empleo, y no pudiendo tenerse por acreditado que la Administración haya tenido otro fin distinto a la reorganización de sus cuadros directivos fundado en una mejor prestación del servicio, no es posible conceder que haya existido, efectivamente, un actuar irrazonable o arbitrario que amerite la mentada declaración de ilegitimidad y con ello, el acogimiento de las diferencias salariales que mantuvo como pretensión de demanda.

11/06/2015

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