"LOPEZ PEDRO GUSTAVO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 503875-2014.Fecha de la Resolución: 20/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BANCO | CANCELACION DEL CREDITO | CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE | CREDITO PERSONAL | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DEBER DE INFORMACION | EXTENCION DE LA CONDENA | PRODUCTO CUENTA CORRIENTE | QUITA DE LA DEUDA | REPARACION INTEGRAL | SALDO DEUDORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
La sentencia que condena al banco a reparar el daño causado –se hizo lugar al reclamo por daño moral- por la apertura de una “cuenta corriente” cuando el actor tomó un crédito con la entidad demandada, el que canceló en tiempo y forma, deberá imprescindiblemente incluir en la condena, la obligación de cierre de la referida cuenta corriente y la quita de la deuda que pueda permanecer impaga. Ello es así, pues la reparación no resultaría integral si no se dejara sin efecto la deuda que se encuentra acreditada, la cual y como ya fuera detallado se fue conformando de una manera abusiva y sin que el deudor hubiera tenido conocimiento. Asimismo y tratándose de un saldo de cuenta corriente, que le permite al Banco con la sola emisión de un certificado de cierre de cuenta y saldo deudor el recurso a la acción ejecutiva, la condena al Banco a que cierre la cuenta y quite la deuda así conformada resulta parte ineludible de la condena para que el patrimonio del deudor no se vea afectado.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Daño moral, cancelación de crédito, cierre de la cuenta corriente, deber de información.
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La sentencia que condena al banco a reparar el daño causado –se hizo lugar al reclamo por daño moral- por la apertura de una “cuenta corriente” cuando el actor tomó un crédito con la entidad demandada, el que canceló en tiempo y forma, deberá imprescindiblemente incluir en la condena, la obligación de cierre de la referida cuenta corriente y la quita de la deuda que pueda permanecer impaga. Ello es así, pues la reparación no resultaría integral si no se dejara sin efecto la deuda que se encuentra acreditada, la cual y como ya fuera detallado se fue conformando de una manera abusiva y sin que el deudor hubiera tenido conocimiento. Asimismo y tratándose de un saldo de cuenta corriente, que le permite al Banco con la sola emisión de un certificado de cierre de cuenta y saldo deudor el recurso a la acción ejecutiva, la condena al Banco a que cierre la cuenta y quite la deuda así conformada resulta parte ineludible de la condena para que el patrimonio del deudor no se vea afectado.

20/04/2017

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