"SANCHEZ DIEGO ROBERTO ANDRÉS C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 6241-2015.Fecha de la Resolución: 02/02/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CAMBIO DE REGIMEN JUBILATORIO | JUBILACION POR INVALIDEZ | JUBILACIONES Y PENSIONES | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Cabe rechazar la demanda interpuesta contra la Obra Social Provincial, por un jubilado por invalidez bajo el régimen de la Ley 611, quién solicita el cambio de régimen a la Ley 1282 –jubilaciones especiales para quienes ejercieron cargos electivos, que remite a la Ley 859-, pues la jubilación por invalidez fue solicitada once años después del cese del mandato como legislador provincial, conclusión que no conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la C.N. y 38 de la C.P.), dado que no resulta un hecho controvertido que el accionante se encuentra actualmente gozando de la jubilación por invalidez otorgada por el mismo organismo previsional, encuadrada en la Ley 611.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe rechazar la demanda interpuesta contra la Obra Social Provincial, por un jubilado por invalidez bajo el régimen de la Ley 611, quién solicita el cambio de régimen a la Ley 1282 –jubilaciones especiales para quienes ejercieron cargos electivos, que remite a la Ley 859-, pues la jubilación por invalidez fue solicitada once años después del cese del mandato como legislador provincial, conclusión que no conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la C.N. y 38 de la C.P.), dado que no resulta un hecho controvertido que el accionante se encuentra actualmente gozando de la jubilación por invalidez otorgada por el mismo organismo previsional, encuadrada en la Ley 611.

02/02/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha