"ABELLO PATRICIA ISABEL Y OTROS C/ PARRA MARIO MARTIN S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 427946-2010.Fecha de la Resolución: 13/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | APRECIACION | APRECIACION DE LA PRUEBA | CAMBIO DE CARRIL | COLISION ENTRE AUTOMOVIL Y MOTOCICLETA | CULPA CONCURRENTE | DAÑO MORAL | DAÑO PSICOLOGICO | EXCESO DE VELOCIDAD | FALTA DE AUTONOMIA | INCIDENCIA EN EL ACCIDENTE | INGRESO A DARSENA DE GIRO | PERDIDA DE CHANCE | PRUEBA PERICIAL | RUTA | VEHICULOS EN IDENTICO SENTIDO DE CIRCULACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1. -En una ruta la prioridad de paso debe interpretarse de manera más rigurosa porque a diferencia de lo que ocurre en una calle de la ciudad, las velocidades son mayores, y, de ello se desprende proporcionalmente que, a más velocidad mayor debe ser la distancia de cálculo.
2.- Corresponde distribuir la responsabilidad por el accidente de tránsito en un 80% a cargo del actor conductor del ciclomotor y el restante 20% a cargo del automovilista, toda vez que tanto del relato de los hechos, como de la pericia accidentológica obrante en autos, se desprende que el conductor de la motocicleta optó por efectuar el giro desde su mano derecha hacia su izquierda, casi directamente a la altura donde comienza la dársena ubicada a su izquierda. Por lo tanto, considero que el conductor del rodado menor debió, a fin de minimizar los riesgos que implicaba la maniobra, detener totalmente su motocicleta sobre la banquina derecha y antes de emprender el cruce de ruta, a fin de tomar la dársena, cerciorarse de que en su mismo sentido no circulara ningún vehículo.
3.- En relación al “exceso de velocidad” –del embistente-, diré que el hecho de marchar a una velocidad superior a la permitida, si bien no en todos los casos implica atribuirle a su infractor algún grado de responsabilidad en la causación del accidente, cada caso es particular, por lo que no se puede fijar una formula rígida, sino que deben analizarse las circunstancias particulares que rodearon al hecho y así verificar si la velocidad superior a la permitida ha tenido en el accidente algún grado o no de incidencia. En el caso particular de autos, si bien el demandado –embistente- al circular a una velocidad de 105,71 km/hora, no ha superado de manera extrema los límites de velocidad que se permitía en el lugar (80 km/hora), entiendo que el hecho de haber superado el límite legal permitido ha tenido –si bien no en la forma expuesta en la sentencia- incidencia en la producción del accidente. Por lo tanto, la conducta desplegada por el actor –cambio de carril en ruta para acceder a dársena de giro ubicada a su mano izquierda en lugar de detenerse sobre la banquina derecha para emprender la maniobra de acceso a dársena- ha sido un factor trascendental en la ocurrencia del accidente que termino con su vida, por lo que a mi entender, si bien en alguna medida la velocidad en exceso del demandado ha contribuido a su producción, ha sido con un grado de participación menor que el indicado en la instancia de grado (50 %).
4.- [...] sin perjuicio de hacerse lugar a los agravios relativos al importe por daño moral, al elevarse el monto por dicho rubro a la suma de
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1. -En una ruta la prioridad de paso debe interpretarse de manera más rigurosa porque a diferencia de lo que ocurre en una calle de la ciudad, las velocidades son mayores, y, de ello se desprende proporcionalmente que, a más velocidad mayor debe ser la distancia de cálculo.

2.- Corresponde distribuir la responsabilidad por el accidente de tránsito en un 80% a cargo del actor conductor del ciclomotor y el restante 20% a cargo del automovilista, toda vez que tanto del relato de los hechos, como de la pericia accidentológica obrante en autos, se desprende que el conductor de la motocicleta optó por efectuar el giro desde su mano derecha hacia su izquierda, casi directamente a la altura donde comienza la dársena ubicada a su izquierda. Por lo tanto, considero que el conductor del rodado menor debió, a fin de minimizar los riesgos que implicaba la maniobra, detener totalmente su motocicleta sobre la banquina derecha y antes de emprender el cruce de ruta, a fin de tomar la dársena, cerciorarse de que en su mismo sentido no circulara ningún vehículo.

3.- En relación al “exceso de velocidad” –del embistente-, diré que el hecho de marchar a una velocidad superior a la permitida, si bien no en todos los casos implica atribuirle a su infractor algún grado de responsabilidad en la causación del accidente, cada caso es particular, por lo que no se puede fijar una formula rígida, sino que deben analizarse las circunstancias particulares que rodearon al hecho y así verificar si la velocidad superior a la permitida ha tenido en el accidente algún grado o no de incidencia. En el caso particular de autos, si bien el demandado –embistente- al circular a una velocidad de 105,71 km/hora, no ha superado de manera extrema los límites de velocidad que se permitía en el lugar (80 km/hora), entiendo que el hecho de haber superado el límite legal permitido ha tenido –si bien no en la forma expuesta en la sentencia- incidencia en la producción del accidente. Por lo tanto, la conducta desplegada por el actor –cambio de carril en ruta para acceder a dársena de giro ubicada a su mano izquierda en lugar de detenerse sobre la banquina derecha para emprender la maniobra de acceso a dársena- ha sido un factor trascendental en la ocurrencia del accidente que termino con su vida, por lo que a mi entender, si bien en alguna medida la velocidad en exceso del demandado ha contribuido a su producción, ha sido con un grado de participación menor que el indicado en la instancia de grado (50 %).

4.- [...] sin perjuicio de hacerse lugar a los agravios relativos al importe por daño moral, al elevarse el monto por dicho rubro a la suma de

13/08/2015

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