"ROMERO ROBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 5044-2014.Fecha de la Resolución: 9/29/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BONIFICACION POR ANTIGUEDAD | EMPLEO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICO | ESTATUTO MUNICIPAL | PERSONAL CONTRATADO | PLANTA POLITICA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la demanda en donde el actor reclama que el municipio le abone la bonificación por antigüedad desde el mes de enero del año 2007 hasta su desvinculación ocurrida en el 2015, por cuanto su pago supone la existencia de una relación de dependencia o subordinación con la administración municipal, que en el caso el actor no logró acreditar. Ello es así, pues del análisis de la prueba, surge que el actor estuvo vinculado con el Municipio desde el año 2008 al 18/03/11 a través de sucesivos contratos de locación de servicios; y desde allí y hasta su desvinculación –07/05/15- como personal de planta política. Consiguientemente, en este contexto, debe asumirse que ninguna de las vinculaciones reseñadas genera una relación de empleo público estatutaria que habilite el pago de la bonificación por antigüedad prevista en el art. 27 del Estatuto Municipal.
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Corresponde rechazar la demanda en donde el actor reclama que el municipio le abone la bonificación por antigüedad desde el mes de enero del año 2007 hasta su desvinculación ocurrida en el 2015, por cuanto su pago supone la existencia de una relación de dependencia o subordinación con la administración municipal, que en el caso el actor no logró acreditar. Ello es así, pues del análisis de la prueba, surge que el actor estuvo vinculado con el Municipio desde el año 2008 al 18/03/11 a través de sucesivos contratos de locación de servicios; y desde allí y hasta su desvinculación –07/05/15- como personal de planta política. Consiguientemente, en este contexto, debe asumirse que ninguna de las vinculaciones reseñadas genera una relación de empleo público estatutaria que habilite el pago de la bonificación por antigüedad prevista en el art. 27 del Estatuto Municipal.

9/29/17

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