"D. M. S/ SITUACION LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 501727-2014.Fecha de la Resolución: 12/12/2014.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ACTUACION DEL MINISTERIO FISCAL | BILATELARIZACION DEL PROCESO | COMPETENCIA CIVIL | DENUNCIADO | INTERPRETACION DE LA LEY | NULIDAD PROCESAL | VIOLENCIA DE GENERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el rechazo in limine de la nulidad de lo actuado articulada por quien fue denunciado en el marco de la ley N° 2786, al sostener el “A-quo”, que carece de competencia para pronunciarse acerca de la validez de lo actuado por una Fiscal de otro fuero, y que debía ocurrir por la vía y forma pertinente, pues la ley habilita la bilateralización de la cuestión a través de la intervención de las partes: denunciante y denunciado, y tan es así que para ello fija como aplicables las reglas del proceso sumarísimo, en consecuencia, no se comprueba obstáculo a la revisión aquí postulada por vía de nulidad, máxime luego que la juez civil asumiera la competencia para decidir sobre lo actuado según la expresa atribución que le asigna la segunda parte del art. 7º de la ley especial, e indiferente a ello que en su etapa inicial haya intervenido uno de los funcionarios individualizados en su primer párrafo –la Fiscalía-, por tratarse de un mismo y único procedimiento.
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Corresponde revocar el rechazo in limine de la nulidad de lo actuado articulada por quien fue denunciado en el marco de la ley N° 2786, al sostener el “A-quo”, que carece de competencia para pronunciarse acerca de la validez de lo actuado por una Fiscal de otro fuero, y que debía ocurrir por la vía y forma pertinente, pues la ley habilita la bilateralización de la cuestión a través de la intervención de las partes: denunciante y denunciado, y tan es así que para ello fija como aplicables las reglas del proceso sumarísimo, en consecuencia, no se comprueba obstáculo a la revisión aquí postulada por vía de nulidad, máxime luego que la juez civil asumiera la competencia para decidir sobre lo actuado según la expresa atribución que le asigna la segunda parte del art. 7º de la ley especial, e indiferente a ello que en su etapa inicial haya intervenido uno de los funcionarios individualizados en su primer párrafo –la Fiscalía-, por tratarse de un mismo y único procedimiento.

12/12/2014

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