"LLANQUILEO LUCIANO C/ CASAL NELLY Y OTROS S/ RESARCIMIENTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 502575-.Fecha de la Resolución: 30/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APORTES | AUMENTO DE SUPERFICIE | CONCUBINATO | CONCUBINATO | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | FALTA DE ACREDITACION DE INGRESOS | INDICIOS QUE GENERAN PRESUNCIONES | MEJORAS AL INMUEBLE | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESARCIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar el rechazo a la demanda en donde se reclamó un resarcimiento económico por el 50 % de las mejoras –incremento de superficie cubierta y semi cubierta- que el actor, concubino de la demandada, dice haber introducido en la vivienda durante el lapso que duró la convivencia, pues para tener por acreditados los aportes a partir de presumirlos – tal como pretende el actor- , la presunción debe resultar precisa y concordante. Por lo tanto, el sólo hecho de la existencia de una mayor superficie no lleva a concluir que la construcción de las mismas haya sido solventada con aporte patrimonial del actor, destacándose que allí adquiere relevancia lo señalado en la instancia de grado acerca de que no se logró acreditar concretamente ingresos o actividad laboral de la que pudiera luego inferirse la conclusión que aquel plantea.
2.- La invocación del enriquecimiento sin causa funda un derecho a repetir, pero no es fuente de una obligación de resarcir, pues la finalidad de esta acción es restituir el equilibrio patrimonial alterado de uno en desmedro del otro y en esa senda es preciso demostrar a cuanto asciende el incremento de un patrimonio en desmedro del otro, diferenciándose de ese modo del esquema del 50% que plantea el actor.
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Cabe confirmar el rechazo a la demanda en donde se reclamó un resarcimiento económico por el 50 % de las mejoras –incremento de superficie cubierta y semi cubierta- que el actor, concubino de la demandada, dice haber introducido en la vivienda durante el lapso que duró la convivencia, pues para tener por acreditados los aportes a partir de presumirlos – tal como pretende el actor- , la presunción debe resultar precisa y concordante. Por lo tanto, el sólo hecho de la existencia de una mayor superficie no lleva a concluir que la construcción de las mismas haya sido solventada con aporte patrimonial del actor, destacándose que allí adquiere relevancia lo señalado en la instancia de grado acerca de que no se logró acreditar concretamente ingresos o actividad laboral de la que pudiera luego inferirse la conclusión que aquel plantea.

2.- La invocación del enriquecimiento sin causa funda un derecho a repetir, pero no es fuente de una obligación de resarcir, pues la finalidad de esta acción es restituir el equilibrio patrimonial alterado de uno en desmedro del otro y en esa senda es preciso demostrar a cuanto asciende el incremento de un patrimonio en desmedro del otro, diferenciándose de ese modo del esquema del 50% que plantea el actor.

30/10/2018

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