"VILLEGAS LUCAS SAUL FRANCO C/ MUNICIP. DE VILLA EL CHOCON S/ ESCRITURACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 471112-.Fecha de la Resolución: 23/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ADQUIRENTE POR BOLETO DE COMPRA VENTA | ATRASO EN EL PAGO DE CUOTAS | CANCELACION DEL SALDO | DEMANDA DE ESCRITURACION | DEMANDA PROCEDENTE | LOTE | PAGO | POSESION | PROCESOS ESPECIALES | TASA RETRIBUTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
El municipio demandado deberá otorgar la pertinente escritura traslativa de dominio del lote sobre el cual oportunamente suscribió con el actor un boleto de compraventa para su adquisición mediante el pago de un adelanto en efectivo -40%- y el saldo, financiado en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas que a la fecha se encuentran totalmente abonadas y canceladas, pues el comprador cumplió con el ingreso de valores pactados y la vendedora los percibió, al haber ésta, primero, fijado y luego consentido, dicha modalidad para el depósito de las 36 cuotas mensuales.
2.- […] si bien el plan de pagos pactado era por 36 cuotas mensuales, y el actor ocupó a tal fin 42 mensualidades al mismo fin -entre octubre de 2003 y marzo de 2007- excediéndose sólo en 6 meses, no cabe otra conclusión que ello fue consentido por la Vendedora que no puede pretender ahora que fue ajeno a ello al haberlo tolerado en el tiempo. Y tan es así que nunca instó el procedimiento de caducidad previsto en la Cláusula 2, a pesar de que invoca haberlo resuelto, con sustento en una misiva que habría remitido, y que motiva concretar el siguiente análisis para destacar el yerro en que se incurre.[…] Concretamente, nunca se le aplicó la penalidad de que había caducado el plan, porque en todo caso, ello hubiera derivado en que se le debía intimar el pago de todo el saldo adeudado en 15 días, que es lo que tampoco se acreditó que la Vendedora hubiera dispuesto ni notificado, de tal forma de poder tener por reunidos los presupuestos que se informan como causal de la resolución contractual unilateral.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

El municipio demandado deberá otorgar la pertinente escritura traslativa de dominio del lote sobre el cual oportunamente suscribió con el actor un boleto de compraventa para su adquisición mediante el pago de un adelanto en efectivo -40%- y el saldo, financiado en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas que a la fecha se encuentran totalmente abonadas y canceladas, pues el comprador cumplió con el ingreso de valores pactados y la vendedora los percibió, al haber ésta, primero, fijado y luego consentido, dicha modalidad para el depósito de las 36 cuotas mensuales.

2.- […] si bien el plan de pagos pactado era por 36 cuotas mensuales, y el actor ocupó a tal fin 42 mensualidades al mismo fin -entre octubre de 2003 y marzo de 2007- excediéndose sólo en 6 meses, no cabe otra conclusión que ello fue consentido por la Vendedora que no puede pretender ahora que fue ajeno a ello al haberlo tolerado en el tiempo. Y tan es así que nunca instó el procedimiento de caducidad previsto en la Cláusula 2, a pesar de que invoca haberlo resuelto, con sustento en una misiva que habría remitido, y que motiva concretar el siguiente análisis para destacar el yerro en que se incurre.[…] Concretamente, nunca se le aplicó la penalidad de que había caducado el plan, porque en todo caso, ello hubiera derivado en que se le debía intimar el pago de todo el saldo adeudado en 15 días, que es lo que tampoco se acreditó que la Vendedora hubiera dispuesto ni notificado, de tal forma de poder tener por reunidos los presupuestos que se informan como causal de la resolución contractual unilateral.

23/10/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha