“BARCELO ANGEL HORACIO C/ PROFINCA S.A. S/ DETERMINACION DE HONORARIOS” y “PROFINCA S.A. C/ BARCELO ANGEL HORACIO Y OTRA S/ DS. Y PS. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES” (Expte. Nro.: 33111, Año: 2012) / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Barroso, AlejandraLegajo: 26348-2010.Fecha de la Resolución: 2/29/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ARQUITECTO | BASE DE CALCULO | CONTRATOS | INFORME PERICIAL | LOCACION DE OBRA | ONEROSIDAD DE LOS SERVICIOS | PLAZO INDETERMINADO | PRECIO, DETERMINACION DEL PRECIO | TIEMPO DEL PAGO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 33 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de la instancia de origen que hace lugar a la demanda interpuesta por el arquitecto por intermedio de la cual instó la acción de determinación y cobro de honorarios por el contrato de locación de obra que celebrara verbalmente con la parte demanda, por la encomienda que consistió en realizar el proyecto ejecutivo de un Hotel-Spa 5 estrellas ubicado en San Martín de los Andes.
2.- En relación al incumplimiento de los plazos de ejecución de la encomienda que la demandada le atribuye al arquitecto –actor-, el plazo durante el cual se desarrollaron los trabajos no excede de lo razonable y esperado, sin perjuicio de no estar acreditado que se haya convenido plazo alguno, ni que se haya remitido intimación alguna para exigir el cumplimiento.
3.- No le asiste razón a la demandada en cuanto a que el proyecto no estaba completo, con lo cual no era apto para ser cotizado y ejecutado por una empresa constructora en la etapa de dirección de obra. Ello es así, pues, razonablemente que, en este tipo de obras, pueden surgir cuestiones que requieran de documentación de detalles, y que son llevadas a cabo por el Director de Obra a medida que surge la necesidad, conforme resulta de los términos de la pericia. Son contestes también los peritos en orden a que la documentación posibilita una cotización detallada y que ésta no forma parte de la documentación del proyecto.[...] Consecuentemente, resulta correcto afirmar que no existe ninguna documentación consistente en planos de detalles o alguna otra que corresponda a la etapa de proyecto, de la que pueda adolecer la documentación presentada por el arquitecto que pueda impedir ingresar a la etapa de ejecución de la obra, salvo concretamente las que los peritos consignan en forma conteste, esto es, el Presupuesto Global Estimativo y la planilla de doblado de hierros.
4.- [...] no se ha hecho una inadecuada interpretación del art. 1636 del CC de Vélez Sarsfield (aplicable a este caso), el cual dispone que el precio debe pagarse al momento de entrega de la cosa en la locación de obra, al no haber plazo estipulado, como en el caso de autos.[...] La sentencia no confunde el momento del pago con la determinación del precio, como aduce el apelante, sino que establece que la determinación del crédito reclamado debe efectuarse atendiendo al valor en plaza de los respectivos trabajos a la época de la entrega de la obra, de conformidad con la prueba producida en autos
5.- Con relación al IVA que la liquidación practicada en la sentencia suma al valor del costo definitivo de la obra para arribar a la base del cálculo, el mismo resulta de las pautas informadas por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Neuquén (...) que el a quo tuvo como referencia y que no merecieron observaciones de las partes oportunamente. En estos términos, considero que la crítica introducida no alcanza para apartarme de lo que resulta de la prueba. Por su parte, también tengo en cuenta que este impuesto integra la estructura de costos que una empresa constructora traslada a sus clientes y por lo tanto gravita sobre el costo final, más allá que, por el carácter de contribuyente del dueño o propietario, éste pueda declararlo como crédito fiscal.
6.- [...] el art. 1627 del CC de Vélez Sarsfield, autorizaba al juez a fijar el precio de conformidad con las circunstancias de la causa y la prueba producida.[...] Para la determinación del precio son admisibles todo tipo de pruebas, y será el juez quien lo determine en definitiva de acuerdo con las pruebas producidas. En estos términos, el valor del m2 publicado por el INDEC, en tanto organismo oficial, resulta adecuado ante la falta de otros elementos probatorios que pudieran sustentar con mayor precisión una solución diferente. [^]
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1.- Cabe confirmar la sentencia de la instancia de origen que hace lugar a la demanda interpuesta por el arquitecto por intermedio de la cual instó la acción de determinación y cobro de honorarios por el contrato de locación de obra que celebrara verbalmente con la parte demanda, por la encomienda que consistió en realizar el proyecto ejecutivo de un Hotel-Spa 5 estrellas ubicado en San Martín de los Andes.

2.- En relación al incumplimiento de los plazos de ejecución de la encomienda que la demandada le atribuye al arquitecto –actor-, el plazo durante el cual se desarrollaron los trabajos no excede de lo razonable y esperado, sin perjuicio de no estar acreditado que se haya convenido plazo alguno, ni que se haya remitido intimación alguna para exigir el cumplimiento.

3.- No le asiste razón a la demandada en cuanto a que el proyecto no estaba completo, con lo cual no era apto para ser cotizado y ejecutado por una empresa constructora en la etapa de dirección de obra. Ello es así, pues, razonablemente que, en este tipo de obras, pueden surgir cuestiones que requieran de documentación de detalles, y que son llevadas a cabo por el Director de Obra a medida que surge la necesidad, conforme resulta de los términos de la pericia. Son contestes también los peritos en orden a que la documentación posibilita una cotización detallada y que ésta no forma parte de la documentación del proyecto.[...] Consecuentemente, resulta correcto afirmar que no existe ninguna documentación consistente en planos de detalles o alguna otra que corresponda a la etapa de proyecto, de la que pueda adolecer la documentación presentada por el arquitecto que pueda impedir ingresar a la etapa de ejecución de la obra, salvo concretamente las que los peritos consignan en forma conteste, esto es, el Presupuesto Global Estimativo y la planilla de doblado de hierros.

4.- [...] no se ha hecho una inadecuada interpretación del art. 1636 del CC de Vélez Sarsfield (aplicable a este caso), el cual dispone que el precio debe pagarse al momento de entrega de la cosa en la locación de obra, al no haber plazo estipulado, como en el caso de autos.[...] La sentencia no confunde el momento del pago con la determinación del precio, como aduce el apelante, sino que establece que la determinación del crédito reclamado debe efectuarse atendiendo al valor en plaza de los respectivos trabajos a la época de la entrega de la obra, de conformidad con la prueba producida en autos

5.- Con relación al IVA que la liquidación practicada en la sentencia suma al valor del costo definitivo de la obra para arribar a la base del cálculo, el mismo resulta de las pautas informadas por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Neuquén (...) que el a quo tuvo como referencia y que no merecieron observaciones de las partes oportunamente. En estos términos, considero que la crítica introducida no alcanza para apartarme de lo que resulta de la prueba. Por su parte, también tengo en cuenta que este impuesto integra la estructura de costos que una empresa constructora traslada a sus clientes y por lo tanto gravita sobre el costo final, más allá que, por el carácter de contribuyente del dueño o propietario, éste pueda declararlo como crédito fiscal.

6.- [...] el art. 1627 del CC de Vélez Sarsfield, autorizaba al juez a fijar el precio de conformidad con las circunstancias de la causa y la prueba producida.[...] Para la determinación del precio son admisibles todo tipo de pruebas, y será el juez quien lo determine en definitiva de acuerdo con las pruebas producidas. En estos términos, el valor del m2 publicado por el INDEC, en tanto organismo oficial, resulta adecuado ante la falta de otros elementos probatorios que pudieran sustentar con mayor precisión una solución diferente. [^]

2/29/16

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