"SUCESORES DE IDIZARRI MYRIAN E. C/ ASISTENCIA INTEGRAL S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 11-2012.Fecha de la Resolución: 31/08/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APELACION ORDINARIA | CADUCIDAD DE INSTANCIA | ELEMENTO SUBJETIVO | EXPRESION DE AGRAVIOS | EXTRAORDIANARIOS LOCALES | INAPLICABILIDAD DE LEY | INSTANCIA NO PERIMIDA | PLATAFORMA FACTICA | RECURSO DE CASACION | RECURSO DESIERTO | TECNICA RECURSIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde activar el remedio casatorio dirigido contra el decisorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial –Sala II-, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 15, inc. c), de la Ley 1.406, en la ponderación de la expresión de agravios de la parte accionante. Ello así, pues ponderada la suficiencia técnica recursiva se concluye en que la apelación ordinaria bajo examen la satisface, considerando que los agravios no requieren fórmulas sacramentales y que la suficiencia exigida por el rito se cumple cuando se pone de manifiesto el error en que habría incurrido la sentencia atacada. De modo tal que se estima no operativo, en el caso, el Art. 265 del Código Procesal. Esta apreciación permite tener por configurada la existencia de un error en la valoración del escrito recursivo que conduce a la violación de las normas jurídicas procesales aplicables, de todo lo cual resultan conclusiones contradictorias con las constancias de esta causa –pues existen agravios concretos-.
2.- Corresponde dejar sin efecto la caducidad de instancia decretada en autos, toda vez que no puede concluirse que la parte actora se ha desinteresado del desarrollo del proceso (aspecto subjetivo). Dicha diligencia no debe ser apreciada bajo parámetros de excesivo rigor, en desmedro de la garantía de la correcta administración de justicia y del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuya virtud, la instancia no caducó. Ello enerva la presunción de su abandono.
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1.- Corresponde activar el remedio casatorio dirigido contra el decisorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial –Sala II-, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 15, inc. c), de la Ley 1.406, en la ponderación de la expresión de agravios de la parte accionante. Ello así, pues ponderada la suficiencia técnica recursiva se concluye en que la apelación ordinaria bajo examen la satisface, considerando que los agravios no requieren fórmulas sacramentales y que la suficiencia exigida por el rito se cumple cuando se pone de manifiesto el error en que habría incurrido la sentencia atacada. De modo tal que se estima no operativo, en el caso, el Art. 265 del Código Procesal. Esta apreciación permite tener por configurada la existencia de un error en la valoración del escrito recursivo que conduce a la violación de las normas jurídicas procesales aplicables, de todo lo cual resultan conclusiones contradictorias con las constancias de esta causa –pues existen agravios concretos-.

2.- Corresponde dejar sin efecto la caducidad de instancia decretada en autos, toda vez que no puede concluirse que la parte actora se ha desinteresado del desarrollo del proceso (aspecto subjetivo). Dicha diligencia no debe ser apreciada bajo parámetros de excesivo rigor, en desmedro de la garantía de la correcta administración de justicia y del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuya virtud, la instancia no caducó. Ello enerva la presunción de su abandono.

31/08/2015

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