"BOYE RICARDO VICENTE C/ BANCO PROV. NQN. S.A. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoSeries Fallo Novedoso ; Para regular honorarios profesionales, los intereses forman parte del monto del procesoLegajo: 476640-2013.Fecha de la Resolución: 05/12/2013.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS | BASE REGULATORIA | ALCANCES | INCLUSION DE INTERESES | ANTECEDENTE “SEGOVIA” del TSJRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- El más alto órgano judicial provincial ha resuelto que los intereses no deben ser incluidos en la base regulatoria (autos “Segovia c/ Fluodinámica S.A.”, Acuerdo n° 55/2013 del registro de la Secretaría Civil). Más, en este caso he de apartarme de lo dicho por el Alto Tribunal, manteniéndome en la posición que entiende que los intereses forman parte del monto del proceso, a considerar para regular los honorarios profesionales. Esta conducta no es una rebeldía caprichosa ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia, sino que es producto de mi fuerte convicción de que dicha decisión no resulta justa, y afecta garantías constitucionales. Y también se decidió rechazar el amparo respecto del pedido de audiencia pública, pues la oportunidad en que los actores consideran que la audiencia pública debe realizarse no es la que dispone nuestro régimen jurídico, pues esa participación ciudadana no está diseñada en la ley como antesala obligatoria del debate parlamentario y posterior decisión. La administración podría fijarla allí, pero no es obligatorio, mientras la audiencia se lleve a cabo con prelación a la ejecución de los trabajos. Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.
2.- De la interpretación armónica del articulado de la Ley 1594, y teniendo en cuenta que el honorario profesional goza de la protección de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, a la vez que no resulta acorde con el principio de igualdad ante la ley impedir la adecuación económica de la base regulatoria a las consecuencias del transcurso del tiempo, es que entiendo que los intereses devengados desde la mora deben formar parte de la base considerada para la regulación de los honorarios profesionales.
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1.- El más alto órgano judicial provincial ha resuelto que los intereses no deben ser incluidos en la base regulatoria (autos “Segovia c/ Fluodinámica S.A.”, Acuerdo n° 55/2013 del registro de la Secretaría Civil). Más, en este caso he de apartarme de lo dicho por el Alto Tribunal, manteniéndome en la posición que entiende que los intereses forman parte del monto del proceso, a considerar para regular los honorarios profesionales. Esta conducta no es una rebeldía caprichosa ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia, sino que es producto de mi fuerte convicción de que dicha decisión no resulta justa, y afecta garantías constitucionales. Y también se decidió rechazar el amparo respecto del pedido de audiencia pública, pues la oportunidad en que los actores consideran que la audiencia pública debe realizarse no es la que dispone nuestro régimen jurídico, pues esa participación ciudadana no está diseñada en la ley como antesala obligatoria del debate parlamentario y posterior decisión. La administración podría fijarla allí, pero no es obligatorio, mientras la audiencia se lleve a cabo con prelación a la ejecución de los trabajos.
Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.

2.- De la interpretación armónica del articulado de la Ley 1594, y teniendo en cuenta que el honorario profesional goza de la protección de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, a la vez que no resulta acorde con el principio de igualdad ante la ley impedir la adecuación económica de la base regulatoria a las consecuencias del transcurso del tiempo, es que entiendo que los intereses devengados desde la mora deben formar parte de la base considerada para la regulación de los honorarios profesionales.

05/12/2013

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